Un requisito formal, la falta de legitimación para acudir al Tribunal Supremo, podría ser el obstáculo que encuentre el PP si finalmente los condenados por el ‘procés’ independentista en Cataluña son indultados por el Gobierno y el partido liderado por Pablo Casado decide, tal y como ha anunciado, presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. La posibilidad de que lo haga Vox parece más clara, ya que fue parte en el proceso penal.
Así lo han señalado tanto fuentes del propio Supremo como juristas consultados, que insisten en la ausencia de antecedentes jurídicos sobre este asunto, ya que habitualmente los indultos son recurridos por las víctimas del delito en cuestión.
De este modo, adelantan que la falta o no de legitimación del PP y otros partidos para recurrir la decisión que pueda adoptar en su día el Consejo de Ministros constituirá un capitulo jurídico más en toda esta historia.
Con carácter general, en el orden contencioso-administrativo están legitimados «los titulares de un derecho o de un interés legítimo» (artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa). A ello se añade que no hay acción pública salvo que lo reconozca expresamente una ley, y por ello el Supremo ha declarado la falta de legitimación activa para interponer recursos de los partidos políticos en muchos asuntos.
Entre estos asuntos no se encuentra la presentación de indultos, por lo que se carece de jurisprudencia. Además, esta Sala no es muy proclive a la legitimación de los partidos, si bien se trata de un asunto a estudiar y la decisión final dependería mucho del razonamiento expuesto por el partido en cuestión, apuntan las mismas fuentes.
Otros juristas consultados añaden que además del «interés legítimo» antes apuntado, la legitimación en el orden Contencioso se define por el denominado «interés directo», y en este punto el debate debería centrarse en determinar si los políticos tiene interés directo en el indulto de otros políticos que han sido condenados. La falta de antecedentes llevan de nuevo a entrar en materia poco clara.
RECURSOS DE ASOCIACIONES
Existen casos en los que sí se han aceptado los recursos de asociaciones, como fue en 2015 el presentado contra el indulto del empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.
En este caso no se estimó la petición de unos perjudicados directamente por el delito, sino la de la asociación Ecologistas en Acción-CODA contra la decisión del Consejo de Ministros de conmutar la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.
En otro asunto de 2018 , sin embargo, el alto tribunal rechazó que la asociación Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen) tuviera interés legítimo para recurrir el indulto parcial concedido a María Salmerón, una mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez por malos tratos.