Ospina Abogados gana la batalla al Ministerio del Interior sobre “la patada a la puerta”

«Se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio». Con esa lapidaria frase la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado abrir una investigación a los agentes de la Policía Nacional que el pasado 21 de marzo entraron derribando una puerta por el método del ariete en un piso de la madrileña calle Lagasca en el que se estaba celebrando una fiesta en la que presumiblemente se incumplían las restricciones del estado de alarma.

Este caso alcanzó un gran calado mediático y social cuando el propio Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió la legalidad de la “patada en la puerta” y la Ministra Montero, quien declaró en rueda de prensa que “un apartamento turístico no es morada”. Unas declaraciones que le afearon un innumerable grupo de juristas y que Juan Gonzalo Ospina, fundador de Ospina Abogados, considerado uno de los mejores despachos penalistas de Madrid, ha demostrado errónea en la Audiencia Provincial de Madrid. El domicilio es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos sociales, ejerce su libertad más íntima, no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada” ha manifestado el mediático abogado penalista en su perfil de Twitter una vez conocida la sentencia. El letrado madrileño, horas después de que los agentes derribaran la puerta, se mantuvo firme defendiendo en su perfil de Instagram que “los agentes no estaban legitimados para entrar al domicilio ya que se encontraban en la presencia de una infracción administrativa”. 

La decisión del tribunal, que no admite recurso, es un varapalo para el Ministerio del Interior, quien para defender su actuación esgrimió en aquel momento que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Pero esta posición es contraria a lo manifestado en su auto los magistrados que respecto a la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y “menos aún de delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y, con ellos, a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas del delito que en definitiva no se había cometido”, una resolución que dista mucho de lo declarado por los agentes, quienes alegaron no solicitar la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. 

La citada intervención policial produjo una enorme polémica en las redes sociales, foros jurídicos y sociales así como medios de comunicación que hicieron una gran repercusión de lo que ahora podemos determinar una acción policial excesiva. 

Ahora, como consecuencia de estas diligencias, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar a los 6 agentes de la Policía Nacional, autores de la “patada en la puerta” sin que el Ministerio del Interior haya realizado nuevas declaraciones al respecto una vez conocida la sentencia. 

Ospina Abogados se congratulaba de la sentencia minutos después de conocerla dando las gracias a quienes en estos meses les han apoyado en sus decisiones jurídicas y calificando de Valientes nuestros jueces” y de “éxito de la democracia” la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid.