Miembros del Gobierno enfrían la reforma del Código Penal para rebajar el delito de sedición por falta de apoyos

La posibilidad de que el Gobierno presente pronto la reforma del Código Penal para rebajar el delito de sedición y de rebelión vuelve a enfriarse ya que, según varios miembros del Ejecutivo, siguen sin contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante en el Congreso. Es decir, aunque el Gobierno mantiene su intención de impulsarla a lo largo de la legislatura, no prevé hacerlo en el corto plazo, según las fuentes consultadas.

Con los indultos aprobados, y los organizadores del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 ya fuera de la cárcel, esta reforma no afectaría en este sentido a los condenados por el procés. A quien sí podría beneficiar es al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al resto de fugados, si deciden regresar a España y son juzgados ya con el Código Penal reformado.

El Ejecutivo confirmó oficialmente en enero de 2020 su intención de actualizar el Código Penal para adecuarlo a los estándares europeos, mediante la reforma, en concreto, de los delitos de sedición y rebelión, al entender que están «desfasados y obsoletos».

Esta decisión llegó tras la sentencia que emitió en octubre de 2019 el Tribunal Supremo en el juicio por el procés, con penas de hasta 13 años por sedición y malversación para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de organizadores del 1-O.

Sin embargo, más de un año después de plantear esa reforma, en Moncloa son conscientes de que su propuesta de rebajar el delito de sedición no convence a algunos de sus habituales socios parlamentarios, principalmente a ERC, que apuesta directamente eliminar el delito.

Por ello, las fuentes consultadas sostienen que no creen que esta cuestión pueda llegar próximamente al Consejo de Ministros, ya que no ven lógico que el Gobierno se arriesgue a llevar al Congreso una medida que no tiene garantías de conseguir los apoyos necesarios.

Tampoco se ha despejado la incógnita de si esta modificación se presentará de forma independiente o dentro de una reforma mayor que contenga otras cuestiones que el Gobierno quiere modificar del Código Penal, como la relativa a la ley del ‘solo sí es sí’ –todavía en tramitación–, los denominados «delitos de expresión», o la derogación de la ley mordaza.

Una de las fuentes consultadas opina a este respecto que podría ser más fácil cerrar «acuerdos parciales» con diferentes grupos para llevar a cabo reformas concretas, que lograr un consenso para acometer la reforma global en su conjunto.

EL GOBIERNO BARAJA NO MÁS DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR SEDICIÓN

En lo que se refiere en concreto a la reforma del delito de sedición, el Ministerio de Justicia lleva trabajando en ello más de un año, y ya el pasado mes de noviembre de 2020 el ministro Juan Carlos Campo aseguró que estaría lista antes de 2021. Sin embargo, varios meses después, el Ejecutivo sigue postergando este asunto.

Esa anunciada reforma del delito sedición, con el objetivo de armonizar» el Código Penal español con el de otros países europeos, podría suponer una rebaja de las penas actuales asimilando ese delito a conductas de resistencia grave castigadas en otros países con no más de cinco años de cárcel.

Fuentes gubernamentales consultadas argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos, algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como «alta traición» en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.

Actualmente, este delito se regula en el artículo 544 del Código Penal, que señala que son reos de sedición los que, «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan «inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años.

Por ello se está planteado comparar la sedición -un término decimonónico que se viene arrastrando desde el Código Penal de 1822- con delitos regulados en otros países para sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario público cumpla con sus funciones, según fuentes jurídicas y universitarias consultadas.