La convulsa coyuntura histórica en la que se aprobó la ley del indulto permitiría perdonar a Puigdemont

La ley del Indulto, un instrumento legal que apenas ha sido reformado desde su aprobación en 1870, en la convulsa coyuntura histórica del sexenio democrático, permitiría perdonar al expresidente catalán huido en Bélgica, Carles Puigdemont, incluso antes de ser condenado.

La norma prima con excepciones favorables precisamente a aquellos delitos que se consideran más graves contra el orden constitucional, como son los referidos a la rebelión y la sedición.

La ley, según ha advertido el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en distintos foros durante los últimos días, permite aplicar la norma de gracia de forma anticipada y sin informe previo del tribunal sentenciador precisamente a los penados por conductas que han sido juzgadas en la causa por el ‘procés’ independentista en Cataluña.

Estas prevenciones ya no afectan a los líderes independentistas ya indultados, en cuyo caso sí se pidió informe aunque luego se conmutaron las condenas pese a la contundencia de los argumentos en contra emitidos por parte del Tribunal Supremo.

Donde sí pueden tener trascendencia es en la situación de los participantes en el ‘procés’ que aún permanecen huidos de la justicia, como es el caso del expresidente Carles Puigdemont.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha descartado en varias ocasiones durante los últimos días que el Gobierno vaya a conceder un indulto anticipado al huido Puigdemont aunque apuntando siempre que la ley contempla dicha posibilidad, lo que ha despertado suspicacias en distintos ámbitos.

Expertos consultados apuntan que la posibilidad de indultos adelantados a condenados por rebelión y sedición aparece en la propia exposición de motivos de la ley pese a que la norma, en su artículo 2.1, veta la medida de gracia para «los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme

Pero en el artículo 3 ya precisa que dicha disposición «no será aplicable» a los penados por delitos comprendidos en el artículo del once del Código Penal de la época que se refiere precisamente a las conductas contra los órganos del Estado.

INDULTOS SIN INFORME

De forma similar ocurre con la obligatoriedad de recabar informe del órgano enjuiciador, que de ser desfavorable, como ha ocurrido en el caso del ‘procés’, impide la concesión de indultos totales.

El pasado 16 de junio, el propio Campo pidió, durante la sesión de control en el Congreso, al diputado del PP José Antonio Bermúdez de Castro que repasara el artículo 29 de la Ley del Indulto apuntando que «lo mismo se lleva una sorpresa». El citado precepto permite la concesión de la medida de gracia respecto de determinados delitos, entre los que se encontraría la sedición, sin necesidad de pedir informe al tribunal sentenciador.

Fuentes jurídicas consultadas han señalado que el precepto, incluido en la Ley de 1870, hace mención a determinados capítulos y títulos del Código Penal vigente entonces entre los que se encontrarían los comportamientos sediciosos, por lo que englobaría una de las conductas por las que fueron condenados los líderes independentistas catalanes.

Las penas por malversación, sin embargo, no estarían incluidas en el precepto y hubieran requerido en todo caso de informe del Tribunal Supremo para los condenados por el ‘procés’.

UNA LEY DECIMONÓNICA

La Ley reguladora «del ejercicio de la gracia de indulto» fue publicada por vez primera el 18 de junio de 1870, y hoy día aún se halla vigente si bien tras diversas modificaciones, habiendo sido la última la operada enero de 1988.

Una de las pocas modificaciones que ha sufrido la ley, según los expertos consultados, supuso sustituir determinados términos caducos por otros más actuales y modificar la obligación de publicar en el Boletín Oficial un «decreto motivado» que justificase la decisión por, simplemente, un real decreto sin más.

Además hasta entonces en los decretos de indulto se informaba de la opinión del tribunal sentenciador mientras que ahora simplemente se da cuenta de su emisión.

En cuanto al contexto en el que fue aprobada la Ley y la preeminencia que se da a la aplicación del indulto a determinados delitos considerados muy graves, hay que tener en cuenta que fue aprobada durante el denominado sexenio democrático que siguió a la revolución de 1868, que causó el exilio de Isabel II en Francia y propició la Constitución que por primera vez se proclamó en nuestro país principios como la soberanía nacional, el sufragio universal, la libertad de culto o una declaración de derechos.

Un año después de proclamada la Ley, en 1871, fue elegido rey Amadeo de Saboya, respaldado por Prim, un etapa marcada por una gran inestabilidad que llevó a la abdicación del monarca y la proclamación de la Primera República. El sexenio terminó con el golpe de Estado del general Pavía en 1874, que abrió el camino para el retorno a la monarquía.