Dos magistrados del TC alertan de una «preocupante deriva» con las condenas por delitos sobre libertad de expresión

Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han emitido votos discrepantes en los que se alejan de la decisión del Pleno de confirmar las condenas a 3 años de cárcel por el asalto al Parlament de Cataluña que tuvo lugar en junio de 2011, al considerar que se han vulnerado el derecho de los recurrentes a un proceso justo. Dos de ellos, además, han alertado sobre una «preocupante deriva» de la jurisprudencia constitucional en los casos de delitos sobre libertad de expresión.

Los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer han firmado conjuntamente un voto discrepante donde indican que se debería haber estimado el recurso de amparo porque ha habido una vulneración del derecho de reunión, «ya que se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio –aunque fuera extralimitado– de este derecho fundamental generando un indeseado efecto desaliento».

En este sentido, observan «una preocupante deriva de la jurisprudencia constitucional que, en el tratamiento de las condenas penales por conductas que se desarrollan en el ámbito material de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, parece alejarse cada vez más de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)».

«El abusivo recurso al sistema de justicia penal en detrimento de otras respuestas menos desalentadoras de derechos tan vinculados a la esencia misma de un sistema constitucional plenamente consolidado supone un objetivo empobrecimiento de la calidad de nuestra democracia», afirman.

Xiol Ríos y Blaguer defienden que la injerencia penal en los derechos fundamentales «deben ser objeto de un muy especial e intenso escrutinio» para determinar si es «legítima –justificada y proporcional–» porque puede suponer cárcel y, en el caso del derecho de reunión, puede tener un «devastador efecto desincentivador» tanto sobre el sancionado como «sobre la colectividad en el ejercicio de una libertad pública, sin la que no puede entenderse el concepto mismo de democracia».

PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE REUNIÓN

Con todo, entienden que «una recta interpretación del derecho de reunión, en línea con la efectuada por la jurisprudencia del TC y del TEDH, hubiera debido determinar que se estableciera que la conducta de las personas demandantes de amparo quedaba dentro del ámbito material de protección del derecho de reunión pacífica».

Aducen que la concentración fue «debidamente comunicada» a la autoridad competente y que «la concentración tenía en su origen y desarrollo un carácter pacífico». La intención, señalan, «no era propiciar una paralización de la acción legislativa sino mostrar a los representantes políticos su disconformidad con las líneas ideológicas en que se sustentaba el proyecto de presupuestos a aprobar».

Recalcan que la actuación de los condenados «se concretó en emitir reproches a los diputados (…), sin que se aprecien actos concluyentes de obstrucción o impedimento violento para el acceso a la sede parlamentaria», y que la única consecuencia fue un «un mero retraso no significativo» de la sesión parlamentaria.

No creen que sus conductas, «aisladamente valoradas ni tampoco en el contexto general de la concentración, revistan la gravedad objetiva necesaria como para que la defensa de una sociedad democrática exija el recurso a una injerencia en el ámbito de protección del derecho de reunión de tal naturaleza restrictiva como la del derecho penal». Aquí, tal injerencia es «innecesaria, desproporcionada y desalentadora para el ejercicio del derecho de reunión», sostienen.

Xiol Ríos y Blaguer alertan también de que «cercenar de una forma tan radical el único medio de expresión colectivo que tiene la ciudadanía al margen de los cauces participativos propios de las democracias representativas» puede «propiciar y fomentar un indeseable desapego hacia un sistema político en cuya protección se ha pretendido justificar en este caso la imposición de la sanción penal.

UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS

Argumentan, por otro lado, que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, dado que «se ha producido una condena en segunda instancia con revocación de una previa absolución, sin dar la oportunidad a las personas demandantes de amparo de dirigirse al tribunal que las ha condenado».

La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados al entender que se debe admitir «exceso» en el ejercicio de la libertad de expresión por la «dificultad» de algunos sectores para hacerse oír. El Supremo anuló el fallo condenando a 8 de los implicados a 3 años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, determinando que paralizar el trabajo parlamentario afecta a participación política y con ello ataca «los valores superiores del orden democrático».

El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha presentado otro voto particular donde expresa su discrepancia «básica y radical» al estimar que los derechos fundamentales alegados y el método de análisis se «alejan» de la jurisprudencia constitucional, razón por la que –precisa– declinó ser ponente del fallo.

Conde-Pumpido aduce que la sentencia condenatoria debió haberse declarado nula. El Supremo, razona, tendría que haber escuchado a los recurrentes para poder imputarles una intención delictiva que no había sido apreciada en instancia. «En ningún momento la sentencia de la Audiencia Nacional aprecia como definitorio del fin de la manifestación el impedimento de la actividad parlamentaria, ni siquiera imputa a la concentración una objetiva eficacia intimidatoria», apunta.

En consecuencia, recrimina al Supremo que no devolviera la causa a la Audiencia Nacional para que «completara su análisis» y que, en cambio, efectuara «una nueva valoración de los hechos». En tales condiciones, insiste, «era constitucionalmente obligada» la audiencia personal.

Explica además que, si bien coincide con la sentencia del TC en que las conductas enjuiciadas «no constituyen ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y manifestación alegadas», considera que «están encuadradas sin duda alguna en el ámbito de protección de dichas libertades» al estar relacionadas con «las críticas políticas y de carácter social».

Así, concluye que la pena de 3 años de cárcel es «manifiestamente desproporcionada» y avisa igualmente de que, dada su «severidad», «no puede excluirse un efecto desalentador sobre futuros actos de protesta política».

MERO «CONTENIDO GRAMATICAL»

En la misma línea, la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, discrepa del fallo por considerar que el Supremo debería haber dado audiencia previa a los demandantes de amparo.

Según expone Roca, «la mayoría de los magistrados considera que el elemento subjetivo del ánimo de impedir a los parlamentarios entrar en la sede parlamentaria para la celebración de una sesión plenaria se encontraba recogido expresamente en el relato de hechos probados, al desprenderse del lema de la convocatoria: ‘Aturem el Parlament’ (paremos el Parlament)», así como de otras expresiones.

Pero, a su juicio, la intención de los demandantes de amparo no puede deducirse únicamente del «contenido gramatical» del eslogan de la convocatoria y otras proclamas, sino que era necesario «un debate público en el que los acusados hubieran podido intervenir» para darles la oportunidad de exponer su versión personal sobre su participación en los hechos.

Xiol Ríos y Balaguer coinciden en que se trata de «un simplista análisis gramatical que ignora el lenguaje hiperbólico, exagerado y excesivo propio de los lemas y eslóganes utilizados en el ejercicio del derecho de reunión» y que, «además, implica una profunda censura para la propia autoridad gubernativa a la que se comunicó la concentración».