La Fiscalía Anticorrupción solicita una pena de 17 años y tres meses de prisión para el empresario Vicente Huerta, dueño del grupo Avialsa, por seis delitos fiscales, según se desprende de la calificación provisional.
Este procedimiento es independiente al conocido como caso Avialsa, en el que se han investigado irregularidades con contratos públicos sobre aviones para extinguir incendios y que acabó con la detención del entonces delegado del Gobierno en la Comunitat, Serafín Castellano.
En esta causa, que se lleva en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sagunt, Huerta está acusado de seis delitos contra la Hacienda Pública y de uno de falsedad en documento mercantil con la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño.
La fiscal recoge que Huerta constituyó en 2006 el Holding Empresarial Avialsa S.L. cuyo actividad consistía en la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios forestales para la Administración.
El acusado –siempre según el mismo escrito de acusación, adelantado por Valencia Plaza– instrumentalizó una sociedad para canalizar las retribuciones que en su condición de socio percibió de varias empresas mediante la emisión y recepción de facturas que no respondían a operaciones reales.
Además del grupo empresarial, en 2003, Huerta constituyó la Fundación Medioambiental Huerta Comunidad Valenciana que, según la fiscal, no ha servido a sus objetivos funcionales y ha sido utilizada, dado su régimen tributario especial, para aprovecharse de las ventajas fiscales de dicho régimen.
Así, en resumen, Huerta, actuando en su condición de administrador de su grupo de empresas, «guiado por el ánimo de procurarse un beneficio fiscal ilícito», planificó un sistema de tributación ilegal para reducir su carga fiscal en el IRPF que consistía en la obtención de rentas en especie, por la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, o por precio inferior al de mercado, que no fueron declaradas en el impuesto.
Concretamente, estas rentas consistieron en la utilización de vehículos y trabajadores para fines propios, así como la compra de bienes y servicios para su uso y disfrute personal, que fueron facturados a las entidades del grupo empresarial por terceros proveedores, haciéndolos pasar como gastos sociales.
Asimismo, percibió retribuciones de varias empresas utilizando a otra compañía como entidad instrumental para su percepción, empleando para ello un sistema de facturación «mendaz» cruzada entre las empresas que no respondía a operaciones reales.
Los gastos particulares del director del grupo empresarial fueron «deliberadamente consignados» por el acusado en las autoliquidaciones del IVA y del IS de las compañías encargadas de sufragarlos, generando unos gastos sociales y cuotas de IVA soportado ficticias que minoraban ilegalmente su cuota tributaria.