La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la obligación del uso de marcarilla en desplazamientos y paseos en playas y piscinas, si se guarda una distancia de metro y medio, recogida en el Decreto 35/2021, de 23 de julio, del Lehendakari, de medidas contra la propagación de la pandemia de Covid-19.
De esta forma, el alto tribunal vasco estima en parte el recruso contencioso-administrativo presentado por la asociación de consumidores Agascon. En su auto, los magistrados acuerdan suspender la ejecución de la medida establecida en el decreto del Gobierno Vasco, que señala que, «para los desplazamientos y paseos en playas y piscinas, sí será obligatorio el uso de mascarillas».
En este sentido, precisan que regirá en este ámbito el régimen general de distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo utilizarse mascarilla si no fuera posible el mantenimiento de dicha distancia.
Según indica la resolución, esta regulación para los desplazamientos y paseos en playas y piscinas, establece una obligación no prevista en la Ley del Estado, en la que el uso de mascarilla sólo es obligatorio si no se puede mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en espacios al aire libre, habiéndose dictado esta norma en base a la atribución que confiere a la Administración central en el artículo 149 de la Constitución, de bases y coordinación general de la sanidad.
En opinión del TSJPV, el perjuicio que se causa a los interesados «no es excesivo, pues se trata de tener que usar mascarilla en sus desplazamientos y paseos en las playas y piscina, aun cuando puede mantenerse distancia de seguridad».
No obstante, apunta que «no deja de ser una carga, cuyo incumplimiento pudiera conllevar incluso la imposición de una sanción, cuando es una situación no prohibida por la norma del Estado y que generaría situaciones de desigualdad entre las obligaciones de los ciudadanos en diversas partes del territorio nacional, regido por la Ley del Estado antes citada».
En este sentido, considera que «no cabe aquí hacer alusiones a la defensa de la salud pública, pues, tanto la Administración autonómica como la del Estado, ha de presumirse que buscan el mismo objetivo en este ámbito». Por ello, suspende esta medida, «rigiendo en estas situaciones de desplazamientos o paseos en playas y piscinas el régimen general de distancia interpersonal respecto al uso de mascarillas».
Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de reposición, por escrito presentado en la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación. No obstante, se llevará a efecto la resolución impugnada.