El TSJ de Cantabria confirma la suspensión del cierre del interior de la hostelería

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la suspensión del cierre interior de los establecimientos hosteleros en municipios de la región que estén en nivel 3 de riesgo (alto) por coronavirus.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto dictado este miércoles, con el que confirma la medida cautelar acordada el pasado viernes tras la petición del sector, y después de haber atendido las alegaciones de Sanidad.

La resolución deja sin efecto el cierre del interior de locales de hostelería y restauración en ayuntamientos con alta incidencia de Covid.

La primera medida tuvo carácter urgente, ya que fue adoptada a instancias de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria sin que fuera oída la parte demandada, la administración regional.

Pero la Sala dio tres días a la Consejería de Sanidad para que presentase sus alegaciones a la decisión adoptada, extremo que llevó a cabo ayer, lunes.

Hoy, tras conocer sus argumentos, el tribunal ha confirmado su decisión y mantiene la suspensión del cierre del interior de bares y restaurantes.

En un auto contra el que cabe recurso de reposición, los magistrados se refieren a la resolución del consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, del pasado viernes -relacionada con la necesidad del ‘pasaporte Covid’ para acceder a esos locales-, ya que el Gobierno en sus alegaciones argumentó la pérdida sobrevenida de objeto del pleito dada la existencia de esta nueva norma.

Sin embargo, la Sala del TSJC señala que «al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que la Sala se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso».

«Sin que proceda en este momento entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado», abundan los jueces.

VALORACIÓN DEL RIESGO

Finalmente, el auto justifica el mantenimiento de la medida cautelar en el hecho de que, entre las alegaciones presentadas por la administración, «no exista alguna relativa a los errores que pone manifiesto la asociación solicitante sobre la forma de valoración del riesgo».

Y tampoco acerca de las razones «que justifiquen que la administración haya obviado la necesidad de poner en relación los indicadores que sirven para calificar los niveles de riesgo de las características de la población y el incremento poblacional que experimentan diversas zonas turísticas».