El Defensor del Pueblo pide una soluciĆ³n para quienes no puedan conseguir el Certificado COVID

El Defensor del Pueblo , Francisco FernĆ”ndez MarugĆ”n, ha enviado varias recomendaciones al Ministerio de Sanidad para mejorar el Certificado COVID UE y para asegurar que su uso como medida de prevenciĆ³n y control de la pandemia de COVID-19 Ā«respeta la legislaciĆ³n y los derechos fundamentalesĀ».

SegĆŗn explican a travĆ©s de un comunicado, la InstituciĆ³n ha recibido a lo largo del Ćŗltimo mes Ā«un nĆŗmero elevado de quejas sobre incidencias vinculadas al certificado que emiten las autoridades espaƱolasĀ». AsĆ­, las quejas recibidas plantean dos situaciones que Ā«ocasionan problemas y pueden acarrear dificultades y un trato desigual injustificado para desplazarseĀ».

Ā«Por un lado, el certificado de vacunaciĆ³n espaƱol no recoge clara y expresamente que las personas con una sola dosis, por haber superado la enfermedad, o con dos dosis de vacunas distintas, han recibido un ciclo completo de vacunaciĆ³n (segĆŗn el criterio clĆ­nico y epidemiolĆ³gico de las autoridades sanitarias espaƱolas)Ā», indican.

Por otro, lamentan que el Reglamento de la UniĆ³n Europea Ā«no reconoce las pruebas de antĆ­genos o las pruebas serolĆ³gicas de anticuerpos para dar validez a un contagio y exige para poder certificar la recuperaciĆ³n en el certificado que el diagnĆ³stico se haya hecho mediante una PCRĀ».

AsĆ­, el Defensor explica que han llegado quejas de personas que han superado la COVID-19 y que no pueden obtener el certificado de recuperaciĆ³n, al haber superado la enfermedad bien en algĆŗn momento hace mĆ”s de 180 dĆ­as, bien en esos Ćŗltimos seis meses, y haber sido esta diagnosticada Ćŗnicamente con una prueba de antĆ­genos, al estar asĆ­ establecido en su servicio autonĆ³mico de salud, en aplicaciĆ³n de la Estrategia de detecciĆ³n precoz, vigilancia y control de COVID-19. Ā«Incluso, en algunos casos, solo cuentan con diagnĆ³stico clĆ­nico, dada la saturaciĆ³n de los servicios sanitarios en varios periodos durante el Ćŗltimo aƱoĀ», insisten al respecto.

Para el Defensor, el impedimento para obtener el certificado en estos casos Ā«puede conllevar un trato desigual para el ejercicio del derecho a la libre circulaciĆ³n de las personas afectadas por estas situaciones, mĆ”xime, cuando el objetivo de estos certificados es precisamente facilitar los desplazamientosĀ».

Por todo ello, ha recomendado a Sanidad Ā«adaptar el modelo de certificado de vacunaciĆ³n en EspaƱa para indicar expresamente que el portador ha recibido un ciclo completo de vacunaciĆ³n, evitando asĆ­ problemas de certificaciĆ³n para las personas recuperadas de la enfermedad a quienes solo se les administra una dosis de las vacunas bidosis y a las personas que han recibido la pauta mixta AstraZeneca/PfizerĀ».

Asimismo, la InstituciĆ³n tambiĆ©n ha formulado una recomendaciĆ³n para Ā«promover con la ComisiĆ³n Europea la adaptaciĆ³n del Reglamento (UE) 2021/953, de forma que permita la obtenciĆ³n del certificado de recuperaciĆ³n a las personas que acrediten haber superado la enfermedad por cualquiera de los medios diagnĆ³sticos vĆ”lidos y aceptados por la comunidad cientĆ­ficaĀ».

Entretanto, el Defensor pide que Sanidad Ā«coordine con las comunidades autĆ³nomas la realizaciĆ³n de pruebas diagnĆ³sticas PCR a todos los casos positivos mediante pruebas de antĆ­genos, a fin de incorporar la informaciĆ³n necesaria en el certificado COVIDĀ».

Por otra parte, a juicio de la InstituciĆ³n, la intenciĆ³n de varios gobiernos autonĆ³micos de emplear el certificado Covid como condiciĆ³n de acceso a determinadas actividades o servicios (ademĆ”s de las restricciones de movilidad y libre circulaciĆ³n), entre sus medidas de prevenciĆ³n frente a la COVID-19, Ā«puede intensificar los problemas descritos para estas personasĀ». De hecho, varias Ć³rdenes autonĆ³micas han recogido ya esta posibilidad, que estĆ” ahora bajo escrutinio de los tribunales de justicia.

En esta lĆ­nea, ha recomendado a Sanidad que Ā«coordine con las comunidades autĆ³nomas los usos de los certificados COVID, como medida para la prevenciĆ³n y control de la pandemia en EspaƱa, para asegurar su adecuaciĆ³n a la legislaciĆ³n de salud pĆŗblica y las debidas garantĆ­as de proporcionalidad y mĆ­nima afectaciĆ³n a los derechos fundamentalesĀ».