La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la prórroga una semana más, hasta el 19 de agosto, del toque de queda entre la 1 y las 6 horas para los municipios en situación de riesgo extremo por Covid-19 durante los fines de semana, en festivos y en las fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales.
El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la autorización de la prórroga al señalar que son «medidas necesarias para salvaguardar la salud pública de las personas, dado el momento en el que nos encontramos, en concreto la existencia de esos casos detectados y el índice tan elevado de contagios, con los porcentajes de incidencia acumulada que se señalan en los informes que obran en autos y que han sido remitidos por las autoridades sanitarias», ha informado el TSJN en un comunicado.
En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera «necesarias» las restricciones a la movilidad nocturna en los términos acordados «a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas».
«De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es 273,12 casos por 100.000 habitantes respectivamente, que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos», subraya la Sala.
Además, añade que las incidencias en los grupos de 12-29 años, ya se está extendiendo a los siguientes grupos de edad. «Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el inicio de julio y se ha iniciado un ligero descenso, continuamos en una media de 250 casos al día. La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus», resaltan los magistrados.
Aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, el Tribunal indica que se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera «una medida idónea, esto es, eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social».
Para el TSJN, la restricción de la movilidad nocturna «es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021, 26/2021 y 27/2021 no ha sido suficiente todavía para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone».
Al respecto, la Sala recuerda, al igual que en las dos resoluciones anteriores a esta prórroga, que la medida se considera «proporcionada» porque se adopta «en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, toda vez que no impide la movilidad de forma absoluta, ya que existen varias excepciones a dicha limitación y no se extiende a toda la Comunidad foral, sino que es aplicable únicamente en los municipios en riesgo y no se aplica todos los días de la semana».
Por otro lado, esta última orden foral autorizada por el TSJN modifica el punto 15.2 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, que queda redactado como sigue: «No se permitirá el uso de saunas, baños turcos, o similares. Los deportistas de rendimiento deportivo podrán utilizar estos espacios como complemento a su preparación física con cita previa y uso individualizado. Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. Esta medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas».
Otra modificación que introduce la Orden Foral, autorizada por la Sala, es que no se permite la celebración de espectáculos taurinos de carácter popular, como sueltas de reses bravas o similares, en vía pública.