TSJ valenciano autoriza toque de queda y limitación de reuniones sociales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 01.00 y las 06.00 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.

De estas localidades, 32 se encuentran en la provincia de Valencia, 27 en la de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón.

En concreto, en la provincia de Alicante son l’Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, La Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, la Vila Joiosa, Villena y Xàbia.

En la demarcación de Castellón figuran Alcalà de Xivert, Alcora, Benicarló, Benicasim, Castellón de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y Vall d’Uixó.

Finalmente, en la provincia de Valencia son los siguientes: Alboraya, Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigánim, Buñol, Canals, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.

Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal, detalla el ato tribunal en un comunicado.

La resolución llega después de que en la mañana de este viernes la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana hiciera público que no se opone a las nuevas restricciones y prórroga de medidas que ha solicitado la Generalitat Valenciana para controlar la pandemia, es decir prolongar el toque de queda –entre las 01.00 y las 06.00 horas– pero reduciéndolo de 77 a 68 municipios, donde se aplicaría, además, la limitación de reunión a diez personas.

La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control «aún necesario» en función del criterio de proporcionalidad y añade que «no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas». Lo mismo entiende respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican «los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo».

El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados –que cuestiona, no las medidas, sino la competencia de la Consellería de Sanidad para dictar resoluciones de limitan los derechos fundamentales sin la cobertura de un estado de alarma– y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.

Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que «la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades», aunque estos contagios impactan «especialmente en la Atención Primaria». Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.

«JUICIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD»

Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control «aún necesario» y que cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad», tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en anteriores resoluciones.

En el auto, se examina, además, la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda «no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria». Del mismo modo, la Sala nombra la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.