Concienciación, campañas publicitarias y trabajo preventivo. Esas son las tres claves que han propiciado que España, de la mano de la Dirección General de Tráfico (DGT), haya logrado ya no sólo la reducción de la siniestralidad en las carreteras nacionales sino que descienda el número de conductores que cogen su vehículo sin el seguro obligatorio.
Y es que según datos de un informe efectuado por el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que hace las veces de fondo de garantía a efectos de la indemnización de distintos supuestos relacionados con la siniestralidad, en la última década se ha pasado de los 16.882 expedientes del año 2010 a los 6.583 del pasado 2020.
Si bien es cierto que se puede poner un asterisco a estas cifras por culpa de la pandemia -está claro que la actividad en las carreteras el pasado año no fue la normal por culpa de la cuarentena y las restricciones sanitarias-, la realidad es que estos números confirman una tendencia a la baja que se viene dando año a año durante los últimos diez años. Ya en 2015 se bajaron más de 6.000 procedimientos respecto a 2010, pasando de esos 16.882 expedientes a 10.643. Pero es que en 2018 se alcanzó la mínima histórica con 9.093, una cifra sólo superada por los 6.583 procedimientos del pasado año.
Las claves de este descenso
Alejandro Izuzquiza es el director de operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, institución encargada de este análisis. Él pone en valor el derecho sostenido del número de percances en los vehículos no asegurados y apunta a la mayor concienciación social a la hora de respetar las normas al volante, así como la actividad ininterrumpida de la DGT con campañas, controles y requerimientos a los propietarios de vehículos sin el seguro necesario para poder circular como principales motivos de este descenso.
Asimismo, destaca el “fortalecimiento de la labor de recobro por parte del Consorcio de Compensación”, una labor que considera “ejemplarizante” porque “inmediatamente después de abonar la indemnización al perjudicado, se pone en marcha un mecanismo persistente de recobro contra el infractor”, al que ofrecen distintas opciones de pago para que incluso pueda fraccionar la cantidad a abonar.
En el caso de que esta posibilidad no fructifique, el Consorcio se reserva la posibilidad de emprender la vía judicial junto a su equipo legal. Gracias a estas medidas, Izuzquiza revela que el organismo está recuperando entre seis y siete millones de euros que sirven para sufragar una cuarta parte de las indemnizaciones pagadas. Una cantidad que “aunque pueda parecer poco, es de valorar ya que se trata de deudores complicados, ya que las personas que circulan sin seguro se pueden calificar de indisciplinadas”.
¿De qué indemnizaciones se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros?
Dado que es un organismo dedicado a garantizar la indemnización de determinados siniestros al frente del volante, el abogado especialista en responsabilidad civil y derecho de seguros, Juan Torroba, explica en qué situaciones se hace cargo de los agravios generados el Consorcio de Compensación de Seguros y la necesidad imperiosa del aseguramiento de vehículos en el territorio nacional.
De esta manera, el letrado explica que “el aseguramiento de vehículos a motor en España es obligatorio, por lo que no sólo está prohibido circular sin seguro, sino que se debe asegurar el vehículo incluso si éste permanece estacionado y no se utiliza”.
De hecho, “si el infractor resulta culpable de un siniestro, es responsable directo de los daños que cause con su propio patrimonio”, aunque aclara que es aquí donde aparece la responsabilidad subsidiaria del Consorcio de Compensación de Seguros. Un organismo de indemnización que “debe responder en supuestos tasados por ley y desarrollados reglamentariamente”.
Hasta seis supuestos
Estos son los siguientes: “en primer lugar vehículos desconocidos, en segundo lugar por los vehículos que circulen sin seguro, en tercer lugar vehículos robados, en cuarto lugar por vehículos extranjeros (solo en determinados casos), en quinto lugar en siniestros en los que exista controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la aseguradora en relación a quién debe indemnizar y en sexto y definitivo lugar, los vehículos asegurados en entidades en liquidación”.
El propio Juan Torroba aclara que el Consorcio suele aparecer en estas casuísticas ya que “la solvencia del organismo público es mucho mayor que la del infractor, lo que agiliza la tramitación de la indemnización y garantiza en mayor medida la percepción de la misma por el perjudicado”, dando pie además a que después el Consorcio exija responsabilidades al infractor siguiendo los pasos que el propio Alejandro Izuzquiza indicó con anterioridad.