El TSJEx ratifica los cierres perimetrales de Brozas, Navaconcejo y Monterrubio de la Serena

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado en un auto los cierres perimetrales de las localidades de Brozas, Navaconcejo y Monterrubio de la Serena.

Esta medida fue acordada este pasado miércoles por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por las elevadas cifras de incidencia acumulada que presentaban dichas poblaciones.

Asimismo, cabe reseñar que, según ha informado el TSJEx, la petición del Ejecutivo regional sobre los toques de queda no ha sido aún resuelta por la Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal extremeño.

Según informó este pasado miércoles el vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, en Brozas la incidencia acumulada es de 1.369 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y a los 7 días de 1.150 casos.

Mientras, Monterrubio de la Serena tiene 1.349 casos a los 14 días y 1.011 casos a los siete y Navaconcejo tiene 3.819 casos a los 14 días, y 2.763 a los siete.

AUTO DEL TSJEx

El auto del TSJEx, establece que ha ratificado la medida de los cierres perimetrales tras recibir la solicitud acordada en la pasada reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

En dicho acuerdo, explica el TSJEx, se declara a los municipios de Navaconcejo, Monterrubio de la Serena y Brozas el nivel de alerta sanitaria 3 y, como consecuencia de ello, se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de tales municipios, sin necesidad de implementar el resto de las medidas a los municipios de Monterrubio de la Serena y Brozas, a diferencia de Navaconcejo.

Según el informe de la Subdirección de Epidemiología, en la localidad de Monterrubio de la Serena existen 32 casos activos y 111 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia al aumento de casos en los próximos días.

Los últimos casos diagnosticados han sido el día 16 de agosto de 2021, con un caso nuevo. El día con mayor número de casos fue el día 11 de agosto con 12 casos nuevos. La edad media de los casos activos es de 23,19 años.

Respecto del municipio de Navaconcejo, presenta 76 casos activos en la localidad y 183 contactos estrechos en seguimiento, presentando también una tendencia al aumento de casos en los próximos días. Los últimos casos diagnosticados han sido el día 16 de agosto de 2021, con un caso nuevo y el día con mayor número de casos fue el día 11 de agosto y 14 de agosto, con 15 y 18 casos, respectivamente.

Y, por último, respecto del municipio de Brozas, presenta 25 casos activos en la localidad y 82 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia al aumento de casos en los próximos días. Los últimos casos diagnosticados han sido el día 15 de agosto de 2021, con cuatro casos nuevos. El día con mayor número de casos fue el día 13 de agosto con cinco casos nuevos.

Por ello, indica el TSJEx, ante la aparición de casos en aumento en los municipios en la última semana, con la tendencia al empeoramiento y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en dichos municipios en los próximos días, procede ratificar la medida temporal y específica acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

También se destaca que las medidas sanitarias solicitadas por el Ejecutivo regional cumplen con parámetros como la existencia de un «riesgo inminente y extraordinario» que justifica la adopción de las mismas y han sido adoptadas por la autoridad sanitaria en Extremadura.

Asimismo, se consideran «urgentes y necesarias» para la salud pública y resultan «proporcionadas», atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas, que es de catorce días.

De igual forma, ha recalcado que existe un «equilibrio» entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica, que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, y que las medidas no suponen una «limitación absoluta» de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación de las personas.

«Las medidas acordadas por la Junta de Extremadura, atenuadas por las excepciones que la actuación administrativa contempla, están justificadas y son necesarias y proporcionadas para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa», ha concluido.