El TSJA condena a un varón por intentar abusar de una menor tutelada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena a un año y dos meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón, por intentar abusar sexualmente de una menor de 12 años tutelada por la Junta de Andalucía que acogía los fines de semana en su hogar en colaboración con la Administración andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 22 de julio, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco E.G., contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que le condena a un año y dos meses de cárcel por un delito de abuso sexual en grado de tentativa a menor de 13 años.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «en fecha indeterminada no posterior a las Navidades de 2013-2014», el acusado, de 58 años entonces, contaba en su vivienda con una menor de 12 años de edad que le había sido atribuida a él y a su esposa, pues «mediante resolución de 19 de mayo de 2011 por parte del organismo competente de la Junta de Andalucía» se les había conferido «la condición de familia colaboradora en relación con la citada menor», tutelada por el Servicio de Protección de Menores de dicha Administración desde el mes de mayo de 2008.

En concreto, la menor residía en un centro de acogida, pero «desde 2011 pasaba gran parte de los fines de semana y vacaciones con el acusado y su familia, siendo visitas voluntarias tanto por parte de la menor como de dicha familia».

ÉL «COMENZÓ A EXCITARSE»

En ese contexto, según la sentencia condenatoria de la Audiencia, una noche que la menor y el acusado coincidieron en el salón de la vivienda de este último, el mismo «comenzó a hacer a cosquillas a la menor por la espalda como en otras ocasiones había hecho para que se durmiera, en el curso de la cual comenzó a excitarse sexualmente y en un determinado momento, cuando la menor se incorporó, Juan Francisco, movido por un ánimo libidinoso, se sacó el pene y le preguntó a la menor si se lo tocaba, cogiendole la mano para dirigirla hacia su miembro viril con intención de que lo masturbara».

Empero, la menor «retiró la mano rápidamente, levantándose y marchándose a su dormitorio», según la sentencia, que condena a este hombre a un año y dos meses de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 13 años en grado de tentativa, así como a cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, a indemnizar a la menor con 2.000 euros y a un periodo de alejamiento respecto a la misma.

No obstante, el encartado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA contra dicha sentencia inicial condenatoria, si bien el Alto tribunal andaluz ha desestimado plenamente su impugnación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia, determinando que «no se ha producido vulneración del derecho de defensa, principio de contradicción, presunción de inocencia y errónea valoración de la prueba». «La prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo fundamentado y razonable por la Audiencia Provincial», argumenta el TSJA.

RECURSO DE APELACIÓN

Principalmente, el acusado alegaba una «errónea valoración de la prueba practicada, que ha provocado la inexacta fijación de unos hechos en la sentencia que se declaran probados; y en la valoración de aspectos del procedimiento que habría afectado a su derecho de defensa y contradicción, a saber, su falta de intervención en la exploración de la menor durante la instrucción y en la emisión del informe de Adima, el testimonio de la menor (mayor de edad en el acto de juicio), la no aportación de las grabaciones realizadas para la emisión de dicho informe, la declaración de la victima en juicio, las testificales, la pericial, y la determinación de fecha exacta de los hechos».

No obstante, el TSJA señala que aunque «efectivamente, la instrucción de la causa adolece de defecto procesal, y así lo reconoce la sentencia al no tomar en consideración como prueba de cargo la exploración judicial de la menor durante la fase de instrucción, sino solamente en el aspecto de persistencia en la incriminación» (…), «dicha vulneración del derecho de la defensa en esa exclusiva prueba queda salvada excluyéndola de su valoración como prueba de cargo y no puede dar lugar a la nulidad de la sentencia o bien al dictado de una sentencia absolutoria».

Además, el TSJA determina que aunque «no están determinados los días exactos en que ocurren» los hechos, sí pesa la «conclusión de que los hechos en ningún caso ocurrieron mas allá de las Navidades de 2013, en las que la menor contaba con 12 años de edad».

En paralelo, y respecto a los argumentos del malogrado recurso de apelación, el TSJA indica que «los ímprobos intentos de la defensa de desvirtuar la credibilidad de la menor y el alcance probatorio del informe pericial chocan con la realidad de sus declaraciones en el acto de juicio oral, claras, coherentes y reiteradas en relación a todo lo expuesto, y en lo esencial del relato», con lo que «el testimonio de la menor se considera perfectamente verosímil».