jueves, 12 diciembre 2024

Informe señala que no hay impedimento para el nombramiento de O’Shea como doctora honoris causa

Un informe de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), fechado el pasado 27 de agosto, concluye que no hay impedimento jurídico para el nombramiento como doctora honoris causa de la institución académica a Paloma O’Shea, fundadora de la Escuela Superior de Música Reina Sofía y de la Fundación Albéniz, reconocimiento que ésta rechazó.

La UIMP ha decidido hacer público este informe «ante las informaciones aparecidas en prensa en los últimos días relativas a una supuesta falta de base jurídica» para otorgar este reconocimiento por «resultar incompatible con su condición de patrona».

El informe, de poco más de una página y elaborado por la secretaria general de la UIMP, Rosa María Galán, a petición del Consejo de Gobierno, realiza una interpretación del artículo 5 del Reglamento de ceremonias y honores de la UIMP.

En dicho artículo se recoge que «no podrán recibir el doctorado honoris causa aquellas personas que hayan tenido relación contractual o estatutaria con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo».

A la vista de la interpretación que se hace en el informe del artículo, se indica que la UIMP no tiene impedimento jurídico alguno para otorgar el citado reconocimiento al no ser doña Paloma O’Shea personal estatutario de esta universidad ni guardar relación laboral con la institución.

En el informe, se precisa que personal estatutario, técnicamente, es un tipo de empleado público. «Hablamos de un trabajador que mantiene una relación con la empresa pública o la Administración mediante un estatuto o una normativa propia. En nuestro ordenamiento jurídico solo está regulada como tal la relación del personal sanitario, mediante la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud», se señala en el informe.

Por ello, se indica que lo que prohíbe el artículo citado es que «una persona que haya trabajado o contratado con la UIMP sea beneficiario del Doctorado honoris causa, circunstancia que no concurre, en principio, en ningún miembro del Patronato (salvo la rectora y la secretaria General) y en ningún caso en la Sra.O’Shea».

Bajo esta premisa, el Consejo de Gobierno de la UIMP consideró que sí se cumplían el resto de los requisitos que menciona el artículo 5 del citado Reglamento en la persona propuesta, esto es, ser «personas físicas que se hayan distinguido por su sobresaliente contribución en el ámbito académico, científico, cultural, técnico, humanístico o artístico».

LA POLÉMICA

El pasado 19 de agosto la rectora de la UIMP, María Luz Morán, anunció que O’Shea había rechazado la concesión del doctorado ‘honoris causa’ de la institución académica, que acordó su Consejo de Gobierno el pasado mes de marzo y cuya ceremonia estaba prevista para el próximo 2 de septiembre.

Según explicó, la pianista, mecenas y filántropa contactó con ella días antes a través de su abogado para comunicarle que rechazaba dicha distinción aduciendo un argumento «técnico-jurídico», con el que –dijo la rectora– en la UIMP no estaban de acuerdo.