Canarias publica su decreto Covid

El Gobierno de Canarias ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el decreto ley que unifica la normativa alrededor del Covid y que abre la puerta a no dejar trabajar a aquellos que se nieguen a recibir la vacuna o a presentar una prueba diagnóstica negativa.

Será el Gobierno de Canarias, «en su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales» la que determinará, lo que aún no se ha hecho, qué sectores se verán afectados por este extremo. Tampoco define el documento en qué situación laboral quedaría el trabajador en cada uno de esos supuestos casos.

«La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica. […] Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación», explica el documento publicado este lunes y que consta de 88 páginas.

Además, asevera el Ejecutivo regional, rechazar tanto una cosa como la otra podría derivar en «posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley».

Sobre las pruebas, detallan que se harán «siempre por personal médico en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad» y que los laboratorios y materiales «deberán estar autorizados y validados».

Por último, «la entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias».

El decreto ley, que irá ahora al Parlamento de Canarias para su tramitación como proyecto de ley, regula también el uso de la mascarilla, los aforos, la distancia, las medidas de higiene o los aislamientos y cuarentenas.

También los eventos multitudinarios, los cribados, los rastreos, el tratamiento de datos personales, la inspección, control y régimen sancionador, el sistema de alertas por fases y las restricciones de cada una de ellas, entre otros aspectos.

Cabe destacar que el ocio nocturno podrá abrir tanto en fase 1, como en la 2, 3 y 4 (la más severa) pero siempre limitada a su actividad hostelera y sin que esté permitido el baile.

SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR O LAS SISHAS INCLUSO EN TERRAZAS

Además, el decreto mantiene la prohibición del «consumo de tabaco y el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, incluso en las terrazas».

Sobre el periodo de vigencia de estas medidas, explica el documento, «estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional».