jueves, 12 diciembre 2024

Fiscalía destaca el aval recibido del TS por rechazar la «batería» de recursos de los líderes del ‘procés’ sobre la JEC

La Fiscalía ha destacado en su Memoria del año 2020, que se ha presentado este lunes con motivo de la apertura del año judicial, que el Tribunal Supremo ha venido respaldando las tesis del Ministerio Público al desestimar la «batería» de recursos formulados por los líderes del ‘procés’ en relación con las decisiones adoptadas por la Junta Electoral Central (JEC).

En su repaso sobre la actividad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, ha querido resaltar «la sucesión de sentencias que, de conformidad con la tesis de la Fiscalía, han ido desestimando la batería de pretensiones formuladas por algunos de los protagonistas del ‘procés’ independentista catalán frente a una serie de decisiones de la Junta Electoral Central que afectaban a sus intereses».

A este respecto, la Fiscalía ha recordado, por un lado, que algunos de los miembros del Gobierno catalán cesados por la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que huyeron de la Justicia tras ser encausados por el ‘procés’ «abrieron un amplio frente judicial contra la interpretación efectuada por la JEC respecto del proceso de elección y acceso al cargo de diputados del Parlamento Europeo».

Este proceso electoral y la comunicación de sus resultados a la Eurocámara, ha rememorado, «fueron objeto de una serie de prolijos y reiterados recursos» que fueron rechazados «uno tras otro», «tras numerosas incidencias procesales de toda índole», entre las que ha mencionado «quejas de falta de imparcialidad del tribunal por razones sustancialmente políticas y, en general, expresadas al margen de cualquier ortodoxia procesal.

LOS RECURSOS DE TORRA

Por otro lado, la Fiscalía ha indicado, «sin abandonar ese mismo entorno socio-político», que «también fue especialmente compleja y polémica la tramitación de los recursos interpuestos por el ex presidente de la Generalitat de Cataluña contra las resoluciones de la JEC», en alusión a Quim Torra.

Se ha referido a las resoluciones de la JEC que, primero, «lo habían sancionado por colocar y mantener una serie de pancartas de contenido y significación política partidista en edificios públicos (en particular, en el palacio de la Generalitat) en período preelectoral» y que después habían dispuesto su inhabilitación como diputado catalán tras ser condenado por un delito de desobediencia por desatender, precisamente, los requerimientos de la JEC.

También ha apuntado a otros dos recursos de Torra contra sendas resoluciones sancionadoras de la JEC por «infracción del deber de neutralidad» que impone la ley electoral y que, «igualmente en sintonía con la pretensión del fiscal, se saldaron con sentencia desestimatoria».