El falso testimonio de Malasaña: desde librarse del reproche penal a pagar doce meses de multa

El joven de 20 años que denunció haber sufrido una falsa agresión homófoba en el madrileño barrio de Malasaña podría afrontar una pena de hasta doce meses de multa por simulación de delito, dado que los hechos no encajarían en el tipo penal que implica una denuncia falsa y que sí conllevaría a una pena de hasta dos años de cárcel.

El caso de la agresión homófoba dio ayer un vuelco después de que la falsa víctima confesara a la Policía que interpuso una denuncia simulada a instancias de su novio, que desconocía lo ocurrido, y para ocultarle que las laceraciones que tenía en el glúteo fueron fruto de una práctica masoquista consentida con otros dos hombres.

Los hechos encajarían en un delito de simulación de denuncia del artículo 457 del Código Penal, según apunta el abogado penalista Juan Gonzalo, del despacho Ospina Abogados.

Según el jurista, la calificación jurídica encaja en este artículo habida cuenta que «el tipo penal del delito de denuncia falsa implica que la denuncia se hubiese dirigido contra persona determinada, y en el caso concreto, el joven se refirió a personas «encapuchadas» que no son determinadas, por lo que, en su caso, su actuar podría ser subsumible en el delito de simulación de delito».

El artículo 456 del Código Penal establece que el delito de denuncia falsa se refiere a los que, «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación» responde el penalista.

Mientras que el artículo 457 del Código Penal se refiere «al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses».

El abogado ha explicado que para que la conducta del joven sea penalmente típica y constitutiva de un delito de simulación de delito, es preciso, «no solo simular ser víctima de un delito e interponer la denuncia ante autoridad competente, sino que como consecuencia de su denuncia, se hubiese producido actuaciones procesales para la averiguación de los hechos denunciados».

Por actuaciones procesales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo actuaciones judiciales; esto es, que se hubiese incoado un procedimiento de diligencias previas, por lo que si no se incoó dicho procedimiento, el delito cabe en grado de tentativa.

Sin embargo, señala la sentencia 347/2020 de 25 de junio, dictada por el magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral García, que «si los hechos son de raíz totalmente falaces, no existiendo autores de ningún delito, sería imposible que se produjeran actuaciones procesales, no vulnerándose el bien jurídico que protege el tipo penal de la simulación del delito».

De este modo, según Ospina, «con el Código Penal, los hechos denunciados por el joven de Malasaña podrían ser atípicos penalmente y no tener consecuencias jurídicas de ningún tipo para el autor de los mismos».