Murcia prorroga el límite máximo de grupos de 10 personas

La Sala de lo Contencioso Administrativo acuerda, por auto notificado este viernes, ratificar la prórroga acordada por Orden de 7 de septiembre de 2021 de la Consejería de Salud de la Comunidad por la que se mantienen las medidas de limitación del número de personas que pueden reunirse en grupos no reglados para la contención y control de la epidemia por el virus del SARS-Cov-2.

El tribunal prorroga así la prohibición de reuniones de no convivientes de 2.00 a 6.00 horas y el límite máximo de 10 personas para grupos para el resto del día, tal como se acordó en la Orden de julio.

De acuerdo a los datos reflejados por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, en el informe Epidemiológico de 7 de septiembre la Sala concluye que desde que se dictaron los autos anteriores hasta la fecha actual, y fundamentalmente en la última semana, «la tasa de incidencia regional ha ido disminuyendo, pero aún no se ha consolidado esa tendencia, encontrándose la Región de Murcia en una situación de riesgo medio, que se eleva en ciertos sectores de la población y en algunos municipios».

En concreto, según detalla el informe, «la tasa de incidencia media es aún de 73/100.000 habitantes, (lo deseable es 25 o inferior), elevándose entre la población de 17-34 años. Por otra parte, existen aún 20 municipios en nivel 3 de alerta sanitaria».

Además, según destaca la resolución, la tasa de letalidad general en la Región de Murcia se sitúa en el 1,2%, porcentaje que se eleva al 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital.

Y en cuanto a la presión asistencial, señala que en el momento de realizar el informe «se encuentran ingresados por COVID-19 un total de 109 personas (156 la semana pasada), y de ellas 26 en la UCI (32 la semana pasada)». Finalmente, el informe recoge que desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1.707 personas en la Región de Murcia.

Entiende así el tribunal que la autoridad sanitaria ha identificado con suficiente claridad el peligro para la salud pública y se ha justificado que no se dispone de otros medios menos agresivos para afrontar ese riesgo.

«Precisamente estas medidas se han adoptado para no tener que recurrir a otras más restrictivas, como serían los denominados toques de queda», apunta la resolución.

Además, considera que limitar de 2.00 a 6.00 horas las reuniones informales es una medida necesaria y destaca que se circunscribe sólo a unas horas que coinciden con el periodo en que deben permanecer cerrados los establecimientos no esenciales, «lo que evita perjuicios económicos a los diferentes sectores de actividad».

Asimismo, a la hora de valorar la proporcionalidad, los magistrados entienden que «la Orden incluye importantes y variadas excepciones que atienden a circunstancias personales y familiares concretas y que vienen a suavizar la afección de derechos fundamentales que las medidas comportan».

Recordando que esta medida no resulta de aplicación a las actividades laborales y se exceptúa para personas que viven solas (que podrán integrar una unidad de convivencia ampliada), para parejas que no tienen un mismo domicilio, en los casos de régimen de visitas de menores con progenitores separados o divorciados, y para el cuidado o acompañamiento de niños o adultos que lo necesiten.

La prórroga entra en vigor una vez ratificada por esta Sala con la presente resolución, previa publicación en el BORM, hasta las 23.59 horas del 24 de septiembre.

MEDIDAS SECTORIALES

Por otra parte, la orden recoge que las medidas y recomendaciones aplicables a cada uno de los sectores de actividad continuarán siendo las establecidas con carácter general en los artículos 13 y 14 de la orden de 1 de junio de 2021, en todo aquello que no se opongan a las medidas adicionales previstas en la última orden de publicación de niveles, que continuarán resultando aplicables en sus mismos términos.

«No obstante, ante la suave tendencia favorable de la evolución epidemiológica, se modifica la limitación a la participación de invitados en ceremonias nupciales civiles y en las celebraciones posteriores a ellas y eventos de carácter similar, equiparando los requisitos de aforo y asistencia de los niveles municipales de alerta sanitaria 3 Alto y 2 Medio a los establecidos para el nivel 1 Bajo», explica el informe presentado.