El juzgado avala el despido de Bernat Soria de una fundación de la Junta de Andalucía

El Juzgado de lo Social número tres de Sevilla ha desestimado la demanda promovida contra la fundación autonómica Progreso y Salud por el que fuera ministro socialista de Sanidad entre 2007 y 2009 Bernat Soria, por su despido a manos de la misma en 2019 alegando motivos disciplinarios.

El juzgado ve «plenamente justificado el despido», considerando acreditado que Bernat Soria «incumplió de una manera clara y evidente su compromiso de exclusividad» a cuenta de sus «actividades» paralelas a su contrato con la fundación.

En una sentencia emitida este pasado miércoles por dicha instancia judicial, el Juzgado de lo Social número tres aborda la demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales por acoso interpuesta por el exministro socialista Bernat Soria, contra la Fundación Progreso y Salud, adscrita a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, después de ser resuelta la relación laboral en la primavera de 2019, tras desembarcar el PP y Cs en el Ejecutivo andaluz en relevo del PSOE.

Para acometer dicho despido, la citada fundación esgrimió motivos disciplinarios, atisbando «incumplimientos de las obligaciones laborales y contractuales» por la «relación» de Bernat Soria con la entidad Limerick Strategic Advisors «y también determinados extremos relacionados con las entidades Andalucell, Alirober Consulting y Newbiothecnic». En concreto, atribuía a Soria «intereses directos (o incluso indirectos) en sociedades de igual objeto que la fundación que trabajan en actividades de investigación y que tienen domicilios a escasos kilómetros de la primera».

La fundación avisaba además de que Soria estaba obligado a «evitar el conflicto de intereses y cualquier posición que pudiese comprometer su imparcialidad, amén de tener que informar incluso de cualquier materia o particular que pudiera afectar a la marcha de su contrato».

LA DEMANDA DE BERNAT SORIA

En ese sentido, el Juzgado de lo Social número tres analiza que, en su demanda, Bernat Soria «considera que a lo largo de los últimos años ha sido objeto de una campaña de acoso y desprestigio en forma de amenazas, negativa a publicitar sus méritos y logros profesionales, negativa a reconocer su condición de director de proyectos, exclusión de reuniones, privación de personal, encargo de funciones a sus subordinados u otros trabajadores sin su conocimiento ni autorización y negarle herramientas de trabajo».

Al hilo, el exministro opina que «el despido es la culminación de esta campaña y vendría motivado por su actuación en relación con sus reiteradas peticiones de información y reivindicativas de los derechos económicos de los investigadores a propósito del contrato de licencia suscrito por la fundación y el SAS con Rexegenero».

Al respecto, alegaba que «los hechos estarían prescritos, pues eran de conocimiento público y que los reflejados en la carta de despido no justifican el despido, pues no habría infringido el pacto de exclusividad (de su contrato) puesto que algunas de las sociedades que se reflejan serían meras tenedoras y administradoras de su patrimonio personal». Igualmente, detectaba un incumplimiento de requisitos en su despido, reclamando una indemnización de 2,75 millones de euros.

Sin embargo, el juzgado determina que «la alegación de acoso no es más que un estrategia de defensa ante un despido disciplinario, pues Soria no fue hostigado o humillado en ningún momento ni menos aún se vulneró su derecho a la integridad física y moral ni su derecho al honor ni se atentó contra su dignidad, sin perjuicio de que puntualmente hubiera sido objeto de falta de consideración o de algún desaire, lo que desde luego no constituye acoso (falta el elemento de la reiteración), así como de las tensiones o conflictos inherentes a una relación laboral, que a buen seguro son más fácilmente soportables en la posición y condiciones de un trabajador como el señor Soria».

«TRANGRESIÓN DE LA BUENA FE»

De otro lado, expone que el exministro fue «despedido por transgresión de la buena fe contractual por incumplimiento de la obligación de exclusividad por participar o haber participado en sociedades cuyo objeto coincide con el de la fundación y haber prestado servicios bajo diversas formulas para otras mercantiles con intereses económicos y comerciales incompatibles con su posición en la misma, así como por no haber informado de la realización de actividades en determinadas sociedades aunque fueran compatibles».

Al punto, el juzgado considera que «no ha quedado acreditado en modo alguno que el señor Soria informara a responsables de la fundación de sus actividades privadas». «El engaño o la ocultación, expresión típica de cualquier falsedad, producido en el marco del contrato de trabajo, quiebra la confianza de la empresa en el trabajador, justificándose, de este modo, la decisión extintiva empresarial, por vulneración de la buena fe en estos supuestos», explica el juzgado, considerando que la fundación, con relación al contenido de su carta de despido «cumplió con su carga probatoria».

«INCUMPLIÓ SU COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD»

Bernat Soria, según el juzgado, «incumplió de una manera clara y evidente su compromiso de exclusividad», pues por ejemplo, «estando vigente la relación laboral con la Fundación Progreso y Salud, ha sido administrador único de Andalucell, cuyo objeto es el asesoramiento en terapia celular, diseño, construcción y acreditación ante organismos oficiales y privados de salas destinadas al proceso productivo de viales». «Esta sociedad además declaró ingresos en 2014 y tuvo un trabajador en plantilla y no consta que fuera una mera tenedora del patrimonio personal» del exministro, pone de relieve el juzgado.

Además era «apoderado con amplios poderes de la sociedad Alirober, cuyo objeto social comprendía la consultoría, asesoría y gestión de laboratorios, empresas farmacéuticas y tecnológicas, así como la compraventa de productos sanitarios y tecnológicos y salud electrónica». «Incumplió su deber de exclusividad, pues las actividades indicadas, consistentes en actuar como administrador de hecho y de derecho y apoderado de varias sociedades, con independencia de su actividad y que en ningún caso consta que fueran meras tenedoras o administradoras de su patrimonio personal, implica el ejercicio de actividades comerciales o profesionales por cuenta propia», resuelve el juez.

Además, el juzgado zanja que el exministro «en ningún momento comunicó estas actividades a su empleadora, no la mera tenencia accionarial, por lo que las mantuvo ocultas y, además, a lo largo de un dilatado periodo de tiempo», con lo que su despido estuvo «plenamente justificado». Así, declara procedente el despido, «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».