El presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mario Urrea, ha explicado a la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, la situación administrativa de cada uno de los expedientes de cruces y de vertidos, los cuales se resolverán «en las próximas semanas», según informaron fuentes del organismo de cuenca en un comunicado.
Ambos han mantenido una reunión de trabajo en la que han estado acompañados por el comisario de Aguas de la CHS, Javier García, la vicealcaldesa, Ana Belén Castejón y técnicos municipales. En el encuentro han tratado temas de interés del municipio en relación con la Confederación Hidrográfica del Segura.
La alcaldesa ha mostrado interés por el estado de tramitación de los expedientes abiertos en materia urbanística en zonas de flujo preferente fuera y dentro de la zona de policía.
Asimismo, se ha interesado por la situación del estudio de caracterización de vertidos elaborado por la Universidad Politécnica de Cartagena en referencia al interceptor de pluviales del Llano de El Beal que evitará inundaciones en el centro urbano y en el colegio.
También se ha interesado por el estado de expedientes abiertos en materia urbanística en zona de flujo preferente, fuera y dentro de la zona de policía, así como de vertidos de pluviales y los de cruces de colectores por cauces. Igualmente ha mostrado interés en que la CHS realice la limpieza de determinados cauces en su término municipal.
En lo que respecta a la limpieza de cauces, Urrea ha informado que la CHS «viene actuando en aquellos puntos que los técnicos indican en cauces no urbanos ni periurbanos, debiendo en ellos actuar la corporación local».
La alcaldesa ha informado del estudio que está realizando la UPCT en relación a los flujos preferentes y que ha sido aportado por el Ayuntamiento en el período de información pública para que la CHS los tenga en cuenta en el futuro Plan de Gestión de Riesgos de Inundaciones.
La CHS ha explicado que se ha analizado el procedimiento que se está siguiendo para la concesión de licencias urbanísticas por parte del Ayuntamiento en zona inundable, fuera de la zona de flujo preferente, y la documentación o estudios precisos para incluir en la futura revisión del plan General a los efectos del artículo 25,4 de la Ley de Aguas.
Y es que en la zona de flujo preferente «existen limitaciones estrictas a la mayoría de usos»; mientras que en la zona inundable «existen limitaciones a las actividades más sensibles y otras condiciones menos estrictas». Todo ello en función de su clasificación urbanística a fecha 29 de diciembre de 2016, según la CHS.