Admitida a trámite la querella del Govern contra el influencer Naïm Darrechi

El juzgado de Instrucción número 2 de Palma ha admitido a trámite la querella interpuesta por el Govern contra el influencer Naïm Darrechi por un presunto delito de discriminación.

Según ha informado la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad este sábado en nota de prensa, el juzgado de Instrucción número 2 de Palma ha admitido a trámite la querella interpuesta por el Govern, a través de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y en representación también del Instituto Balear de la Mujer, contra el influencer Naïm Darrechi, por un presunto delito de discriminación.

Tal como acordó el pasado verano el Ejecutivo, la querella se interpuso por la difusión viral de una entrevista en la que el influencer reconocía el engaño que utiliza sobre las mujeres en sus prácticas sexuales, alardeando de mentir y obtener el consentimiento para que sus parejas sexuales le permitan eyacular sin preservativos inventándose una supuesta esterilización quirúrgica.

Un hecho, ha querido recordar la Conselleria, que se produjo ante millones de jóvenes que lo siguen en las redes sociales y sobre los que, ha asegurado, ejerce «una influencia indudable», por el hecho de tener más de 26 millones de seguidores en TikTok, siete millones de seguidores en Instagram y 3,9 millones de seguidores en su canal de YouTube.

A criterio de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, estos hechos suponen un delito que implica una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de seis a 12 meses por acciones que supongan humillación, desprecio o descrédito a cualquier de sus víctimas.

Con esta querella y el procedimiento judicial que se deriva de la misma, el Govern considera que tiene el deber de proteger de los abusos y agresiones sexuales, no permitir actuaciones que atenten contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres y que además, hagan enaltecimiento o justifiquen por cualquier medio de expresión pública de difusión los delitos que puedan haber sido cometidos por motivos del sexo de la persona o por razones de género.

La obligación del Ejecutivo también es velar porque los contenidos emitidos a través de redes sociales no fomenten actuaciones contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Cabe recordar, asimismo, que el pasado mes de julio el Instituto Balear de la Mujer, al amparo del artículo 52 de la Ley de Protección Integral a la infancia y la Adolescencia, también denunció a Naïm Darrechi en el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos para pedir el cierre de su canal de YouTube y de su cuenta en Tik Tok, que fue admitida a trámite.