La Fiscalía italiana considera que los delitos por los que el Tribunal Supremo reclama al expresidente catalán huido Carles Puigdemont podrían tener encaje en su legislación, en referencia a los artículos 241 y 314 del Código Penal de ese país.
Así consta en el auto de 4 octubre por el que el Tribunal de Sassari acordó suspender la extradición del líder independentista a la espera de que el Tribunal de la Unión Europea se pronuncien sobre la inmunidad y la cuestión prejudicial realizada por el juez instructor de la causa del ‘procés’ en el Supremo, Pablo Llarena.
Según detalla el escrito, el Ministerio Público asegura que los delitos de sedición y malversación por los que se dictó la orden de detención europea contra Puigdemont serían subsumibles en dos artículos del Código Penal italiano.
En concreto, la Fiscalía hace referencia al artículo 241, integrado en el bloque dedicado a «ataques a la integridad, independencia y unidad del Estado», por el que se castiga con «no menos de 12 años de prisión» a quien cometa «actos violentos directos» capaces de «menoscabar la independencia o la unidad del Estado». «La pena se agrava si la infracción se comete en violación de los deberes inherentes al ejercicio de las funciones públicas», añade la ley. Este delito podría compararse con la sedición que recoge la legislación española.
El Ministerio Público italiano también menciona el artículo 314 del Código Penal italiano, que contempla la pena de cuatro años a diez años de prisión para el funcionario público o responsable de servicio público que teniendo por razón de su cargo la posesión o disponibilidad de dinero y otros bienes se los apropie. Esto sería comparable al delito de malversación que el Supremo le atribuye a Puigdemont.
REQUISITO PARA LA ENTREGA
La importancia de que la Fiscalía italiana identifique ambos delitos en su legislación radica en que uno de los requisitos para que se ejecute la euroorden es que el país al que se le reclama la entrega contemple como delito en su normativa –con más de tres años de prisión– los hechos imputados.
En abril de 2018, el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó libertad bajo fianza de 75.000 euros para Puigdemont e indicó que la extradición solo era posible en base al delito de malversación, pero no al de rebelión.
Suiza, por su parte, informó a España en 2017, 2018 y en 2019 de que rechazaría entregar al expresidente catalán al considerar que los hechos descritos en la orden internacional de detención emitida por el Tribunal Supremo «no constituyen a primera vista un delito extraditable, según el derecho suizo» y que «parecen ser un delito político», según consta en documentos de la División de Cooperación Internacional del Ministerio del Interior que obran en el sumario de la pieza de situación personal de Puigdemont en el Supremo.