La Junta Electoral Central (JEC) y la Mesa del Congreso tienen previsto examinar la próxima semana las consecuencias de la condena impuesta al diputado de Podemos Alberto Rodríguez para determinar si conlleva la pérdida del escaño o si bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos.
El ex secretario de Organización de Podemos ha sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad en una manifestación en 2014. Se le condena a una pena de prisión de un mes y quince días, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero el Supremo le aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y sustituye la cárcel por una pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
Y precisamente el hecho de que la pena de prisión sea sustituida por una multa de 90 días ha abierto las especulaciones y ha desatado dudas sobre la ejecución de la condena en el Congreso, según aseguran fuentes parlamentarias.
NO ES UN CASO TAN CLARO COMO LOS ANTERIORES
En los casos anteriores, como con el expresidente catalán Quim Torra en el Parlament o el diputado republicano Joan Josep Nuet en el Congreso, la JEC dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, ya que el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG) indica que son inelegibles los condenados por sentencia que conlleve «inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo» o para ejercer un cargo público.
Pero en el caso de Alberto Rodríguez apuntan que habría que aplicar el apartado a) de ese mismo artículo que considera inelegibles a «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena», y la duda salta porque el Supremo ha sustituido la cárcel por multa.
A eso se aferran en Unidas Podemos, que subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo, al sustituir la prisión por multa, no permite aplicar la inhabilitación absoluta que conllevaría la pérdida inmediata del escaño como ocurrió con Nuet o Francesc Homs, los últimos diputados del Congreso desposeídos de su acta por condena firme.
Según esta interpretación, bastaría con que la Mesa del Congreso aplicase la suspensión que establece el Reglamento de la Cámara en su articulo 21.2: «El diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte».
Resolver este ‘embrollo’ jurídico exige que, antes que nada, el Supremo haga llegar su sentencia a la Junta Electoral Central (JEC), que es el órgano que expide los credenciales de los diputados y a la Cámara.
EL CONGRESO ESPERARÁ A LA JEC
La JEC tiene intención de analizar este caso en su reunión de la próxima semana y en la Mesa del Congreso prefieren no adelantar ninguna posición hasta conocer el enunciado del Supremo y la decisión de la Junta.
Además, y dadas las distintas interpretaciones jurídicas, no es descartable que el órgano de gobierno de la Cámara pida aclaraciones al Supremo. El afectado, mientras tanto, tiene intención de recurrir la condena al Tribunal Constitucional e incluso a la Justicia europea.