El TS no admite la querella de Vox contra los magistrados del TSJA por la prohibición de su acto de Ceuta

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la «inadmisión» de la querella interpuesta por Vox contra los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que tuviesen por desistido al partido en su recurso contra la decisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta de prohibir el mitin que Santiago Abascal había previsto celebrar el pasado 24 de mayo en dicha ciudad autónoma, alegando informes policiales que detectaban riesgos ante dicho acto y las movilizaciones promovidas contra el mismo en las redes sociales y sin comunicación oficial, –protestas estas últimas también prohibidas por los mismos motivos–.

En una sentencia emitida el pasado 14 de septiembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Supremo rememora que el pasado 21 de mayo, Vox comunicó a la Delegación del Gobierno de Ceuta su intención de celebrar una concentración en dicha ciudad el día 24 de mayo, –en un periodo temporal marcado por la crisis migratoria desencadenada en la ciudad autónoma–.

Al día siguiente, la manifestación fue prohibida por la Delegación del Gobierno Central en Ceuta, esgrimiendo para ello informes policiales que señalaban posibles riesgos para las personas ante dicho acto y las movilizaciones paralelas promovidas contra el mismo en las redes sociales y no comunicadas, pesando un llamamiento de la Plataforma por la Convivencia y contra el Racismo a celebrar una concentración pacífica en rechazo al acto de Abascal, por ejemplo.

VOX «NO COMPARECIÓ» A LA VISTA

«Frente a dicha resolución (denegatoria) se interpuso recurso contencioso administrativo el mismo día en el que estaba convocada la manifestación de dicho partido, a primeras horas de la mañana; y la letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación requiriendo a la representación del recurrente para que presentara el poder de representación y copia del acuerdo adoptado para la interposición del recurso, convocando a todas las partes para a una vista a las 12 horas de ese mismo día», recuerda el Supremo, indicando que Vox «no compareció, por lo que el tribunal tuvo por desistida a dicha parte».

A partir de ahí, el Supremo precisa que Vox exponía en su querella, «en base a un informe emitido por su representación procesal, que no fue citado a la vista», toda vez que la letrada de la Administración de Justicia, según el Supremo, «señaló en su resolución que las partes habían sido citadas telefónicamente antes de la vista».

LA VISTA «FUE NOTIFICADA»

Además, el Supremo detalla que «consta que la diligencia de ordenación convocando a la vista fue notificada por Lexnet ese mismo día con emisión y recepción a las 10,19 horas y que a las 11,30 horas, el procurador de la parte recurrente acudió al tribunal para entregar la documentación requerida».

Es en este punto en el que el Supremo, en su sentencia, aclara que si bien Vox consideraba en su querella que «el tribunal denunciado y la letrada de la Administración de Justicia cometieron un delito de prevaricación judicial», de entrada esta última «no dictó resolución alguna, por lo que su conducta queda al margen del delito denunciado».

Zanjado ello, el Supremo determina que «la decisión de los magistrados fue conforme a derecho y no se aprecia indicio alguno del delito de prevaricación denunciado», pues «los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por incomparecencia de la parte recurrente».

«La resolución judicial cuestionada no fue fruto de una decisión deliberadamente contraria a derecho y no puede ser constitutiva del delito de prevaricación judicial invocado, razón que determina el archivo de la querella, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse caso de que se hubiera faltado a la verdad en la información suministrada al tribunal, cuestión ajena al delito de prevaricación denunciado», señala el Supremo, que declara su decisión de «inadmitir» la querella y archivar las actuaciones.