El TC: El control parlamentario al Ejecutivo debió continuar durante el primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha hecho pública este lunes la sentencia por la que declara inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 por el que se suspendía el cómputo de plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara durante el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. El Pleno considera que se impidió la función de control que ejerce el Congreso sobre el Ejecutivo.

El recurso presentado por diputados de Vox también impugnaba el acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por ese grupo parlamentario. La sentencia, cuyo fallo fue adelantado el 5 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

Señala que la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE). Por tanto, «en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar», subraya la sentencia.

La sentencia, que ha contado con tres votos particulares, incluido el del presidente del TC, refuta el argumento de la letrada de las Cortes Generales y del Ministerio Fiscal quienes mantenían que el acuerdo de suspensióntuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiados por el Covid-19.

El tribunal indica al respecto que «si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política».

Sobre la alegación de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración (19 de marzo inicio de la suspensión y el 13 de abril se levantó), la sentencia explica que «no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros» del Congreso.

«Tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derecho», subraya.

Por eso, estima el recurso de amparo de Vox y declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política de ese grupo parlamentario y le restablece en su derecho, declarando la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración.

VOTOS PARTICULARES

En su voto particular, el presidente Juan José González Rivas indica que la constricción de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados recurrentes.

A su juicio, se trataba de una limitación proporcionada de sus derechos de representación política dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por el Covid-19. Además, en el recurso de amparo no consta que durante el periodo suspendido el Grupo Parlamentario Vox hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesión del contenido esencial del artículo 23.2 de la Constitución.

El voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido señala que se debió desestimar el recurso de amparo porque la suspensión del cómputo de los plazos, en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles como las vividas en el mes de marzo de 2020, supera un control de proporcionalidad en sentido estricto.

A su juicio, esta suspensión no supuso una interrupción del funcionamiento del Congreso porque afectaba únicamente a las iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitación en la Cámara. En este sentido, discrepa de la afirmación que se hace en la sentencia de que «tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo». Por tanto, considera que durante ese tiempo la función de control al Gobierno no decayó ni sufrió interferencia grave.

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, muestra su desacuerdo con la argumentación y con el fallo estimatorio del recurso de amparo. Indica que un análisis aplicando el test de la proporcionalidad a la suspensión de plazos lleva a concluir que ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duración fueron tales como para considerar que el ius in officium de los parlamentarios recurrentes se viera afectado.

La magistrada subraya además la necesidad de que las sentencias del TC sean especialmente claras en su razonamiento para desarrollar su función nomofiláctica –más allá del asunto– y propedéutica –didáctica y persuasiva– y permitir a la ciudadanía entender que, pese a lo inédito de la situación, el Congreso no debió suspender los plazos como medida preventiva frente a la pandemia.