Puigdemont recurre la decisión de Cuentas de inadmitir el aval por el presunto uso irregular de fondos

El ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha recurrido este miércoles la decisión de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García de inadmitir el aval presentado para cubrir su parte de la fianza de 5,4 millones de euros que le fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las ‘embajadas catalanas’ y el Diplocat.

En el escrito de 14 páginas, la defensa de Puigdemont recuerda que García indica que el aval garantizado con fondos públicos no puede quedar legalmente amparado, y lamenta que llega a esa conclusión «de forma muy sui generis» por lo que denomina «la coherencia del sistema de indemnidad del agente público».

La instructora señalaba que no admitía que fuera la Generalitat –a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF)– quien presentara avales, y tomaba esa decisión sin informe de los servicios jurídicos del Estado sobre la idoneidad de este mecanismo de aval.

Puigdemont señala que la decisión se basa en la interpretación de las normas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil y con lo dispuesto en el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya. Y subraya que esos avales «son legales».

La defensa acusa a la instructora de hacer mención a la norma «de forma sesgada, interesada y arbitraria» porque del contenido del Decreto-ley «se desprende la conclusión contraria a la adoptada por la delegada instructora, decisión que es manifiestamente arbitraria y, como se verá, contraria a derecho».

Añade que la instructora obvia que el articulado del decreto recoge que el objeto es proteger a las personas que en el ejercicio de su cargo puedan ver afectado su patrimonio «por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme». Y suma a esto que el artículo 3 del mismo resalta que entre los riesgos incluidos está «la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia firme».

Lamenta que el Tribunal de Cuentas interprete que se trata de un artículo con un contenido genérico que no describe supuestos en los que concurra dolo o culpa grave y que, por tanto, no quedan cubiertos.

Al hilo, y replicando a los argumentos de García, indica que en el punto tercero de la Exposición de Motivos de la referida norma, «se expresa con meridiana claridad la necesidad de proteger y garantizar el derecho a la indemnidad mediante la adopción de medidas complementarias mientras no recaiga una resolución firme en el procedimiento correspondiente».

INDEFENSIÓN GRAVÍSIMA»

Tras citar el artículo quinto de ese mismo decreto, subraya la defensa que «los avales son legales y válidos» conforme a la normativa que los regula y añade que del contenido del Decreto-ley no se desprende que su cobertura «sea indefinida, infinita o contraria al principio de indemnidad por lo que, en ningún caso, se puede entender que los avales no sean legales y válidos y su inadmisión por parte de la Sra. Delegada Instructora constituye arbitrariedad y una indefensión gravísima hacia quienes, en cumplimiento de la ley, los aportan».

Asimismo, recuerda que el decreto camina en la dirección de prevenir daños irreparables a personas cuya responsabilidad no ha sido determinada más que de forma «provisional, sesgada y arbitraria». Por eso, subraya que lo que hace la decisión de la instructora es contravenir, «manifiesta y arbitrariamente -sin que quepa alegar el desconocimiento- lo dispuesto en una norma con rango de ley autonómica bajo la premisa de la validez de los avales».

«La Instructora ha prescindido total y absolutamente de las normas de aplicación, de las de procedimiento y excediéndose en sus capacidades ha actuado de manera abiertamente contraria a derecho, responsabilidad que se exigirá en otra jurisdicción», advierte.

EL EMBARGO

Además, le indica que si consideraba que no eran válidos esos avales debería haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «norma cuyo desconocimiento es injustificable y, además, no alegable». Por eso, incide en que el acto recurrido es «nulo» y «manifiestamente ilegal».

Sobre el anuncio de la instructora de que se debe proceder al embargo de bienes de los excargos, incluido Puigdemont, la defensa del expresidente lamenta que lo que se está haciendo «es acordar un embargo basado en la supuesta invalidez de los avales presentados como si su presentación no se hubiese siquiera producido».

«Y es que sorprende el nivel al que se llega toda vez que la competencia para proceder al embargo de la Sra. Delegada Instructora (…) no incluye la facultad de proceder al embargo en cualquier circunstancia sino, únicamente, cuando no se hayan asegurado las cantidades reclamadas», apunta.