El TS avala el procedimiento de las ‘fake news’ impulsado por el Gobierno

El Tribunal Supremo ha avalado el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación aprobado por el Gobierno para luchar contra las ‘fake news’ recordando que el Ejecutivo cumplía con directrices de la Unión Europea y señalando que no se excedió en sus funciones.

El Alto Tribunal ha desestimado un recurso que fue presentado por la editorial Confilegal. En la sentencia, con fecha 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que con el procedimiento, como con el anterior de 15 de marzo de 2019, España actúa en el sentido iniciado por la Unión Europea a partir del Plan de Acción contra la desinformación.

Precisamente esa fue una de las razones aludidas por el Ejecutivo antes las críticas de la oposición. Entonces, el Gobierno explicó que se trataba de una respuesta directa a la petición de la UE de desarrollar planes nacionales coordinados contra la desinformación, con el objetivo de una actuación más coordinada a nivel comunitario y acorde a los valores democráticos de nuestras sociedades.

El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre de 2020 y se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

LA «DESINFORMACIÓN AFECTA A LA SEGURIDAD NACIONAL»

El Gobierno aclaró en ese momento que el procedimiento de actuación buscaba luchar contra injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones.

Este procedimiento, que el Supremo rebaja a protocolo o incluso instrucción interna, tiene como objetivo «evitar que se difunda una información inveraz con un fin intencionadamente torcido.» Una desinformación, apunta la sentencia, «que afecta a la seguridad nacional».

La sentencia hace precisamente referencia al hecho de que Confilegal considere «ilegal» que el procedimiento arrebate la seguridad nacional al Centro Nacional de Inteligencia para pasar a depender «de lo que denomina como ‘Moncloa'».

«Si por ‘Moncloa’ entiende la demandante el Gobierno, algo deberá suponer, por lo pronto, que el Sistema Nacional de Seguridad (…) lo dirija el presidente del Gobierno», recuerda el Supremo, que insiste en que «normativamente es obvia la identificación con ‘Moncloa’. A su juicio, en «nada innova» ahí el procedimiento.

REPROCHES POR SOSTENER «UNA OBVIEDAD»

Es más, recuerda que el CNI, «como todo organismo público», depende de un Ministerio, en este caso del de Defensa, luego informa del ejercicio de sus funciones, como el resto, al jefe del Ejecutivo y queda sujeto a las instrucciones del mismo.

Asimismo, señalan que Confilegal, «en términos ciertamente equívocos, sostiene algo que es una obviedad: que en el procedimiento impugnado la desinformación pasa a ser cuestión de Seguridad Nacional».

«Lo que quiere decir es que mientras que en el (procedimiento) de2019 la actuación frente a la desinformación se basaba en la ComisiónPermanente presidida y dirigida desde la Secretaría de Estado deComunicación, en el impugnado la preside el Departamento de Seguridad», recuerdan los magistrados.

En su recurso, Confilegal consideraba que la actividad de monitorización, vigilancia e investigación del origen y propósito de la desinformación y su seguimiento implicaba una injerencia no prevista en la ley.

FALTA DEL «DEBIDO RIGOR JURÍDICO» Y «CONFUSIÓN»

El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza los argumentos aportados asegurando que los mismos apelan «a expresiones ciertamente contundentes, y lo hace sin contenido jurídico». «Se limita a decir que el procedimiento es una ‘injerencia’, una ‘censura previa encubierta'», apunta, recordando que esas las actuaciones contenidas en el mismo ya estaban presentes en el procedimiento de 2019.

En la sentencia, los magistrados critican la falta del «debido rigor jurídico», la «confusión» y que Confilegal de «por hecho», por ejemplo, que se infringe el artículo 20 de la Constitución, concluyendo «que el contenido del procedimiento impugnado es propio de una ley orgánica de desarrollo».

«Basta indicar que este motivo de nulidad rige en las relaciones competenciales entre órganos administrativos, luego es ajeno a la pretendida infracción del principio, así hay que deducirlo, de reserva de ley orgánica», recuerdan.

Pero es que, además, la sentencia explica que el Consejo de Seguridad Nacional «está normativamente apoderado para elaborar y aprobar un instrumento de actuación» como es el caso del procedimiento impugnado.

«Así se hizo con los anteriores sin que la actora dudase de su legalidad y frente a esa evidencia normativa ningún esfuerzo hace la demanda para razonar y demostrar que no hay norma que apodere al Consejo de Seguridad Nacional para elaborar y aprobar el procedimiento impugnado», espeta el escrito.

EL RECURSO DE CONFILEGAL

Confilegal recurrió el procedimiento al interpretar que impone la «censura previa» que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es «nulo de pleno derecho» porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, se vulnera «frontalmente» tanto la Constitución como el «orden jurídico-político».

Según el medio digital, el procedimiento constituía «una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información, pues no puede olvidarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales precisamente comprende las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente a la acción del legislador».

EL RECURSO DEL CLUB LIBERAL ESPAÑOL

Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha rechazado, en este caso por falta de legitimación, un segundo recurso presentado por el Club Liberal Español.

En lo referido al mismo, el Supremo señala que aunque los «fines que persigue» son «loables y meritorios, revisten un carácter genérico e indeterminado que se trasmuta en vago e indefinido, evidenciando su incompatibilidad con la especificidad que se precisa para apreciar la concurrencia del interés legítimo exigido para interponer el presente recurso».

«Dicho de otro modo, ha de descenderse de esa dimensión general y abstracta para identificar el interés legítimo que evidencia la relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión», apuntan los magistrados.

El Alto Tribunal recuerda así que «el interés en la defensa de la Constitución y del Estado de Derecho, en la medida que reconoce y garantiza el derecho a la información y a la libertad de expresión, no puede ser título legitimador para interponer el recurso».