La Audiencia Nacional considera acreditada la existencia de una ‘caja b’ en el Partido Popular y que estuvo gestionada entre 1990 y 2008 por el extesorero Luis Bárcenas, al tiempo que da una credibilidad parcial pero no íntegra a sus papeles por sus diversas incoherencias y errores.
Así se desprende de la sentencia de 454 paginas dictada este mismo jueves, en la que la Sala de Lo Penal establece que el que fuera gerente de los ‘populares’ «gestionó los fondos en metálico aportados al PP como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas».
En este caso concreto, el tribunal calcula en que el montante total procedente de la ‘caja b’ que Bárcenas abonó a Unifica para las obras de la sede de los ‘populares’ situada en el número 13 de la calle Génova, y que quedaron al margen de la facturación y contabilidad oficial, ascendió a 1.072.000 euros.
Del importe total del coste de ejecución de la obra dereforma de la sede del PP, señalan los magistrados, «únicamente puede considerarse acreditado que se pagó en B la cantidad de 184.000 euros en 2006 y 888.000 euros en 2008».
LOS PAPELES, CREÍBLES PARCIALMENTE
Por otro lado, el tribunal se refiere a la credibilidad de los papeles de Bárcenas. A este respecto, apunta que las «discordancias y errores» de los documentos y la «falta de explicación o poca lógica» del extesorero sobre alguno de los apuntes y saldos «impide dar una validez total al conjunto» de esos archivos «y al testimonio» del propio Bárcenas a pesar de que este reconociera los hechos.
El fallo incide en que los papeles carecen «de valor en su integridad como documento contable», aunque entiende que los mismos recogen «algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas».
En este punto, el tribunal recuerda que los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), «aun negándole valor contable, por ser una contabilidad chapucera, llena de incoherencias y de errores, admiten que contienen o reflejan acontecimientos que han podido acreditar que son reales».
Además, el tribunal hace suyas las palabras de la defensa de Unifica en su informe final en el que establecía que los papeles de Bárcenas no tenían «por qué ser todo verdad o todo mentira». «Cabe otra opción, y es que sólo sea verdad alguna anotación», señala la empresa.
ACONTECIMIENTOS «CUYA REALIDAD HA QUEDADO ACREDITADA»
Así las cosas, la sentencia asegura que eso es «lo que ha ocurrido aquí». «Determinados apuntes o anotaciones de salida han quedado corroborados con otras pruebas, lo que nos lleva a concluir que los papeles recogen acontecimientos que en una parte sí son reales», recoge el fallo.
Esos acontecimientos «cuya realidad ha quedado acreditada» serían los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, las entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el PP o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la calle Génova 13.
Según establece el fallo, que insiste en las incoherencias y errores de los papeles, «solo han de considerarse verosímiles las anotaciones o apuntes que se corresponden con hechos y acontecimientos reales acreditados por otras pruebas».
LOS LÍMITES DE LA SENTENCIA
Además, en la sentencia en la que se condena a Bárcenas a 2 años de cárcel por pagar en ‘b’ más de 1 millón de euros de las obras de reforma de la sede de Génova, los magistrados precisan cuáles son los hechos objeto de enjuiciamiento en esta pieza y cuáles quedan extramuros del proceso penal.
En este sentido, el tribunal explica que en la parte relativa a la gestión de la ‘caja b’, así como las entradas y salidas de la misma, es donde mayor dificultad se ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada.
Esto ha sido así, reconoce, porque la «procedencia y finalidad de las donaciones aportadas» al PP «se sigue investigando» en el Juzgado Central de Instrucción Número 5, donde su titular Santiago Pedraz indaga sobre las presuntas comisiones finalistas.
En este punto el tribunal explica que «determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos –como los sobresueldos a determinados cargos políticos y los gastos electorales– por lo que el ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal». En concreto, «en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008».
También «a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica y la adquisición de acciones de Libertad Digital». «Ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008, lo demás queda extramuros del presente proceso penal», establece el fallo.