El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula varios artículos de la ley del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, y que en la práctica invalida dicho tributo, no contempla que los contribuyentes puedan reclamar las liquidaciones de este impuesto de forma retroactiva, según reclamador.es.
El abogado experto en derecho fiscal de reclamador.es Carlos de la Sierra ha indicado, en un comunicado, que según el borrador que ha podido conocer la plataforma «sorprendentemente» el Tribunal Constitucional «priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación de este tributo, aunque aún se encontraran en plazo para ello».
El abogado asegura que el borrador de la sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas «las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».
De acuerdo con su análisis, esto se traduce en que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, si bien apunta que del borrador de la sentencia también se deduce que el Tribunal no cierra la puerta a usar otras vías de reclamación, como viene siendo la habitual hasta ahora, en el caso de que haya pérdidas en la transmisión del terreno urbano.
EL BORRADOR SE HA MODIFICADO
No obstante, fuentes del Constitucional han trasladado que el redactado final de la sentencia ha sufrido modificaciones con respecto a este primer borrador, aunque no han precisado si afecta a este aspecto, y han indicado que el fallo definitivo se conocerá en los próximos días junto con los votos particulares.
Para Carlos de la Sierra, de confirmarse este borrador, la solución dada por el alto tribunal recuerda mucho a la tomada por el Tribunal Supremo con la cláusula suelo en su sentencia de 13 de mayo de 2013, cuando limitó la devolución a partir de esa fecha.
«Esperamos que tenga el mismo final, pues resulta contradictorio que se permita el plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de una liquidación y, sin embargo, se impida el ejercicio de ese derecho en relación a unos artículos que el Tribunal Constitucional declara que afectan a un derecho como el de la capacidad económica y la prohibición de que el impuesto resulte confiscatorio», afirmó.