Confirmados 4 años de cárcel a un varón por tocar los genitales a su hija de modo libidinoso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual perpetrado sobre su propia hija cuando la misma tenía diez años de edad, tocándole sus órganos genitales «con ánimo libidinoso».

En una sentencia emitida el pasado 14 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón identificado como Francisco Javier B.A., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cuatro años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que el 23 de abril de 2016, sobre las 3 horas de la madrugada, el encartado, «con ocasión de estar sentado en el sofá de su domicilio» de Sevilla capital, junto a su hija de unos diez años de edad, «con ánimo libidinoso, le metió a su hija la mano por debajo del pantalón y bragas que vestía, tocándole los genitales», sin que quedase acreditado «que cuando dicha menor contaba con seis o siete años, su padre, el acusado, le hiciera objeto de tocamientos de índole sexual».

Además de ser condenado a cuatro años de cárcel, Francisco Javier B.A. fue condenado a seis años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión, cinco años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, cuatro años de retirada de la patria potestad y una indemnización de mil euros en favor de la menor.

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva sobre las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas alegadas por la defensa.

A tal efecto, el TSJA admite que «el supuesto de autos presenta la dificultad adicional, tan frecuente en procesos de este tipo, de que la declaración de la sedicente víctima menor, cuya madre ejerce la acusación particular, constituye la principal prueba de cargo y única directa».

«SIN MARGEN DE DUDA RAZONABLE»

Empero, el Alto tribunal andaluz considera que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, sin que se aprecien circunstancias atenuantes de la responsabilidad, como lo es la individualización de la pena, impuesta en la extensión mínima legal, y la cuantificación de la responsabilidad civil, que no ha sido objeto de impugnación específica».

Frente al intento de la defensa del condenado por «poner en entredicho la credibilidad del testimonio inculpatorio de la menor», el TSJA expone que «un tocamiento aislado en la zona genital es de elemental sencillez y fácil de comprender aun para una niña a la sazón de diez años; y esas características lo hacen menos susceptible de una reelaboración que cambie su sentido, en especial cuando la primera revelación fue inmediata al hecho y desde ese momento no se ha alterado el núcleo del relato».

LOS INTERROGATORIOS

«La aparición de detalles contextuales en declaraciones posteriores no tiene, por ello, mayor trascendencia y se explica no tanto en función de reelaboraciones posteriores cuanto de la mayor calidad, minuciosidad o extensión de cada interrogatorio o de su transcripción», zanja el TSJA.

Además, el tribunal tienen en cuenta el informe pericial según el cual la menor «presenta una elevada capacidad intelectual para ofrecer un testimonio válido, para emitir juicios acertados sobre la realidad y los acontecimientos, no observándose indicios de percepción alterada, fabulación y/o sugestión», por lo que desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria.