Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de la hija de una amiga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente en varias ocasiones de la hija menor de edad de una amiga.

En su sentencia, hecha pública este martes, ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia de Almería que estimó probado que, en al menos cinco ocasiones, la llevó a una zona entre invernaderos aprovechando que salía a pasear por la tarde en bicicleta para someterla, una vez allí, a «tocamientos lascivos».

El Alto tribunal desestima el recurso de apelación del condenado y considera acreditado el delito continuado de abuso sexual «sin margen de duda razonable» frente a los sostenido por la defensa, que restaba «credibilidad» al testimonio de la menor, quien tenía 13 años cuando fue víctima de los abusos.

Apunta que en la actitud «renuente» de la menor ha podido «tener influencia» la actitud de su madre, «negando crédito al abuso que habría cometido quien parece ser algo más que un simple amigo», y remarca que los peritos reseñaron «una gran afectación emocional en la niña al abordar la temática de los hechos».

El Alto tribunal alude, asimismo, a las circunstancias en las que se produjo la revelación de los abusos, «sumamente significativas de su espontaneidad y veracidad», ya que fue cuando, tras «recibir unas calificaciones escolares poco satisfactorias, escribió un correo electrónico a su tutora ya que era la época del confinamiento, sin clases presenciales, tratando de justificar su bajo rendimiento académico».

«La niña explicaba que en esta cuarentena había tenido muchos problemas familiares, relatando la separación de sus padres, los problemas de vivienda que afrontaba la familia tras la marcha del progenitor a otra provincia y, en ese contexto, aparecían, como un problema más, situado incluso topográficamente entre los restantes, los abusos sufridos por parte de un amigo de la madre que ‘un día me llevó hacia los invernaderos y…'».

Subraya, al hilo de esto, que «difícilmente puede pedirse una revelación más espontánea y menos dirigida contra el abusador» al tiempo que afirma la sala que «refuerza el crédito que merece la versión de la menor» el hecho de que condujera «sin vacilación alguna a los agentes de la Guardia Civil a un lugar apartado, sobre el que no tenía motivo alguno para haberlo frecuentado y donde sitúa en su relato la comisión de los abusos».

El Alto tribunal descarta motivos espurios «que pudieran servir de estímulo a la menor» para formular una imputación falsa contra el condenado y señala que «para justificar un descenso en sus calificaciones le bastaba aludir a la separación de sus padres y al haberse tenido que trasladar a un piso compartido, sin necesidad de imaginar un abuso sexual ficticio».

«Si lo que albergaba era el deseo, comprensible y generalizado en niños de su edad, de que se reanudara la convivencia de sus padres, tenía ya la edad suficiente para darse cuenta de que su revelación solo provocaría un enfrentamiento mayor entre ellos y podría poner en su contra a su madre, como de hecho sucedió», concluye.

Al margen de la pena de prisión, la sentencia de instancia ahora confirmada condenó al hombre a cuatro años de libertad vigilada, a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por periodo de cinco años y le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 400 metros por diez años a la víctima, a quien debe indemnizar con 10.000 euros por los daños morales.