La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un individuo que está siendo procesado por apuntar a su pareja con una pistola a la cabeza e introducírsela en la boca apretando el gatillo, aunque el arma no detonó «por causas distintas a su voluntad».
Así aparece recogido en el auto en el que la Audiencia desestima el recurso presentado por la defensa del acusado contra el auto de procesamiento.
Los hechos se remontan a la noche comprendida entre los días 17 y 18 de octubre de 2020, cuando el acusado –mayor de edad y sin antecedentes penales– y su pareja llegaron a la casa que compartían en Murcia tras pasar una tarde con unos amigos consumiendo alcohol y otras sustancias.
El investigado tenía en el domicilio, al menos, dos armas de fuego a pesar de que carecía de la correspondiente licencia de armas, tal y como especifica el auto.
Al llegar a casa, el individuo empezó a insultar a su pareja y la amenazó diciéndole que la iba a matar «tanto a ella como a sus padres». Además, golpeó a la víctima con las muletas y tiró objetos, volcando agua fría sobre la mujer, zarandeándola y dándole empujones, puñetazos y patadas con ánimo de menoscabar su integridad.
Además, el individuo le quitó el móvil de una patada a su novia, impidiéndole salir de la vivienda. En ese momento, según los hechos relatados en el auto, el acusado sacó un arma apta para disparar, como confirma el informe de balística.
El individuo cargó varias veces la pistola y apuntó con ella primero a la cabeza de su pareja y posteriormente a la boca, llegando a disparar el arma sin que detonara por causas distintas a su voluntad, al tiempo que la insultaba y le decía que iban a «terminar con esto rápido».
La Sala deduce que el procesado albergó el propósito de matar a su pareja, al menos, cuando le apuntó a la cabeza. Y sostiene esta acusación en base a las intenciones reiteradamente expresadas por el imputado diciendo que la iba a matar; así como de la cantidad y entidad de golpes y patadas, del uso del arma, del hallazgo en el lugar de los cartuchos percutidos y de los ‘clic’ identificados por la víctima como los del percutor.
Sin embargo, aclara que el individuo no pudo culminar su fin por causas ajenas a la voluntad. En primer lugar, porque el disparo o disparos resultaron fallidos a causa del previo daño de sus fulminantes. La Sala explica que esta conclusión viene avalada por la lógica porque, como declaró la víctima poco después de los hechos, el acusado volvió a cargar por segunda vez el arma, dato confirmado por el hallazgo de los diversos cartuchos.
«La recarga solo tiene sentido si el propósito era matar y los dos primeros intentos habían fallado», según sostiene la Sala, que afirma que «el hecho mismo de que apareciesen en el lugar de la agresión los cartuchos percutidos apunta vehemente, siempre a nivel indiciario, a que fue en ese momento cuando se emplearon y a que, como declaró la víctima en sede judicial, llegaron a percutirse».
«LOS HECHOS NO SON AISLADOS»
Mientras la víctima intentaba huir, él la perseguía de forma insistente con la pistola, hasta que llegó la Guardia Civil avisada desde la central de alarmas, según el auto, que recoge que estos hechos no son aislados.
De hecho, el investigado volvió a agredir a su pareja el día 25 de julio de 2020, golpeándole, sobre, todo en la cara. Además, estos hechos volvieron a repetirse el 10 de octubre, cuando el agresor agarró a su novia por los brazos y le golpeó en el pecho «bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin motivo aparente».
El auto recoge que las conductas descritas son compatibles con malos tratos habituales físicos y psíquicos, que han causado secuelas de estrés postraumático en la víctima, que precisa de tratamiento especializado. Además, la mujer sufrió por estos hechos lesiones que precisaron 60 días para su curación, calculándose secuelas que se valoran en 15 puntos.
RECURSO DEL ACUSADO
El acusado presentó un recurso pidiendo que se revocara el auto de procesamiento, pidiendo que, en su lugar, se ordene continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de amenazas, dos de malos tratos y un cuarto de tenencia ilícita de armas. Fundamentaba su petición en que no concurren indicios de criminalidad del ‘animus necandi’.
En cambio, la Sala ha decidido desestimar el recurso señalando que el auto de procesamiento «no debe confundirse con la sentencia definitiva». Así, explica que para su corrección procesal «basta con que concurran indicios criminales racionales y suficientes y no pruebas definitivas y concluyentes».