El TS recuerda a PP y Vox que la función de control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes

El Tribunal Supremo (TS) recuerda a PP y Vox que la función de control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes Generales y no en los tribunales. Ya el 19 de octubre avanzó que inadmitía los recursos de ambas formaciones contra el nombramiento de Dolores Delgado –ex ministra de Justicia– como fiscal general del Estado (FGE) al entender que había una falta de legitimidad de ambas formaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el ejercicio propio de los partidos en control al Ejecutivo «no lleva consigo una relación específica» que «resulte suficiente para reconocer legitimación activa ante los tribunales con un carácter general e indiscriminado respecto de esa actuación política».

Los magistrados indican en dos sentencias, que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona y que en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que los que lo establece la ley y éste no es uno de ellos. En este sentido, precisa que ser partido político no da una posición especial en lo contencioso-administrativo e inadmite los recursos de ambas formaciones.

Las sentencias incluyen votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, donde ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación. En el caso de Requero, defiende –sobre el fondo del asunto– que debían desestimarse los recursos, mientras que Fonseca-Herrero se muestra favorable a la estimación y a anular el nombramiento por falta de idoneidad.

SER UN PARTIDO NO DA POSICIÓN ESPECIAL EN LO CONTENCIOSO

En la resoluciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que un recurso como el que se plantea contra el nombramiento de Delgado «solo puede iniciarse por quien tiene legitimación, pues no se reconoce con carácter general la acción pública, salvo previsión legal expresa», que ahora «no es el caso». Y destaca que los partidos «no representan el interés general en el proceso contencioso-administrativo».

«Nuestra jurisprudencia resulta abrumadora en declarar que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos», indica el tribunal.

En el marco de sus sentencias, el Supremo explica que «no es que el acto de nombramiento de la Fiscal General del Estado sea un acto exento o ajeno» al control de legalidad o que este caso no sea recurrible ante el Alto Tribunal.

«Lo que decimos es que dicho nombramiento es recurrible, y como cualquier actuación que se recurre ante nuestra jurisdicción, debe ser impugnada por quien ostente la correspondiente legitimación», precisa.

«NO BASTA CON QUE SE DISCREPE»

El Supremo explica que este fundamento de legitimación se vincula a la tutela judicial efectiva y señala que «no basta con que se discrepe de un acto» o se considere que no es conforme a Derecho para proceder a su impugnación. Según añade, «es necesario además que medie una concreta y determinada relación entre el sujeto que formula el recurso y el objeto del proceso».

«Se exige, en consecuencia, que el acto o disposición administrativa pueda repercutir directa o indirectamente, incluso de futuro, pero de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético, en la esfera jurídica de quien impugna, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento», indica.

El Supremo subraya que la función política de los partidos «no resulta suficiente, por sí sola, para conferir legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un ‘acto político’, si no media esa conexión específica y concreta con su actuación o funcionamiento como partido político, en definitiva, dentro de su esfera de derechos e intereses legítimos».

El Alto Tribunal asegura que «no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional». Advierte que de hacerlo «estaríamos ante una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política, por la mera invocación de su relación con los fines generales de su acción política en la que se incluye el control al Gobierno, pues ello equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal».

El tribunal señala que en el caso del recurso contra el nombramiento de Delgado no pueden «hacer diferencias con otros casos anteriores». Reseña a este respecto hasta veinticuatro resoluciones –sentencias y autos– dictadas entre 2004 y 2021 que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos que los interpusieron sus recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste.

LOS ARGUMENTOS DE PP Y VOX

En la demanda que presentó en el verano de 2020, el PP solicitaba la anulación el real decreto por el que se nombró a Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía debido a que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.

Los ‘populares’ alegaron que concurría un «interés legítimo» al tener en cuenta la «especial posición constitucional de los partidos políticos y la proscripción de los espacios de impunidad en nuestro orden jurisdiccional».

Vox, por su parte, fundamentó su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado. «No puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», ya que «expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad», apuntaban.

Así, solicitaban la nulidad del acuerdo impugnado por infracción del principio de imparcialidad, contenido en el artículo 124.2 de la Constitución, al considerar que Delgado pasó de ser ministra de Justicia y diputada del PSOE a ser propuesta y nombrada fiscal general.