La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a Tomás Pérez-Sauquillo, expresidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a dos años y tres meses de cárcel por un delito continuado de malversación; y al que fuera director financiero de la entidad Antonio Nieto Garrido a un año, un mes y 15 días de prisión como cooperador necesario en dicho delito, por la pieza separada de las irregularidades detectadas en la citada sociedad correspondiente a los gastos de personal de la misma.
En una sentencia emitida este pasado jueves, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta de la Audiencia impone además cuatro años de inhabilitación absoluta a Pérez-Sauquillo y dos años a Nieto Garrido; toda vez que Pérez-Sauquillo fue ya condenado a tres años y medio de cárcel por la pieza separada del préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis.
En paralelo, Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido resultan absueltos del delito continuado de prevaricación que también se les achacaba, siéndoles aplicada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
De otro lado, dicha instancia judicial absuelve libremente de los delitos de falsedad documental y malversación a los dos ex directores de Promoción de Invercaria juzgados junto a Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido por esta pieza separada, en concreto Cristóbal Cantos, denunciante inicial de las irregularidades de Invercaria; y Juan María González Mejías, sobrino del expresidente socialista del Gobierno Felipe González.
Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, susceptible de recurso de casación, el expresidente de Invercaria «decidió personalmente» la contratación de Antonio Nieto Garrido, Cristóbal Cantos y otros trabajadores «a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad».
LA «DECISIÓN PERSONAL» DE PÉREZ SAUQUILLO
Fruto de su «decisión personal», según la sentencia, el expresidente de Invercaria contrató a Cantos con la categoría de director de Promoción y un sueldo de 52.000 euros brutos anuales, y a Antonio Nieto con la categoría profesional de técnico y un salario bruto anual de 26.000 euros, aunque «poco después fue incrementando su confianza» en él y aumentando sus responsabilidades y capacidad de decisión en Invercaria, hasta el punto de que llegó a ejercer «de facto» como director económico financiero.
Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido, según la sentencia, «decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA».
Así, el tribunal considera probado que, «con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, Tomás Pérez-Sauquillo como consejero delegado tomaba las decisiones de cuánto y a quién incrementar las retribuciones, en tanto que Antonio Nieto Garrido ejecutaba con pleno conocimiento esas decisiones, sirviéndose para ello de la jefatura que de facto ejercía en el área económico-financiera de Invercaria, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones a los restantes empleados, que a su vez las comunicaban a la empresa encargada de confeccionar las nóminas».
«EXCESOS DE RETRIBUCIONES»
Igualmente, el tribunal señala «llamativos excesos de retribuciones», considerando que los dos citados encartados «procedieron así durante varios ejercicios distintos y no sólo con las retribuciones del consejero delegado, sino también» con las del propio ex director financiero y «otros muchos trabajadores» de la sociedad.
La Audiencia agrega que, aunque no era aplicable a los trabajadores de Invercaria, y como quiera que el convenio colectivo de IDEA contemplaba el derecho de sus trabajadores a obtener un préstamo sin intereses de hasta 15.000 euros a devolver en un máximo de 60 meses mediante detracción de la nómina, el ex presidente de Invercaria «decidió extender ese beneficio a los trabajadores» de la mercantil, aunque elevando el importe máximo a 60.000 euros, de manera que muchos de los trabajadores de la sociedad solicitaron tal préstamo, entre ellos los otros tres acusados.
En relación a los dos investigados que han sido absueltos, la Audiencia afirma que las acusaciones centran su reproche penal en su participación en el delito que atribuyen a las dos personas condenadas con ocasión de la extinción de sus respectivas relaciones laborales, radicando la clave de dichas acusaciones «en la afirmación de que se confeccionaron documentos ad hoc para «cuadrar» las cantidades a percibir por tales trabajadores con la que habrían de reintegrar de los préstamos que tenían concedidos por Invercaria».
EL PAPEL DE INVERCARIA
«Es cierto que Invercaria ostentaba un crédito contra ambos por razón del préstamo que les había concedido, en la parte no devuelta; pero también lo es que los trabajadores podían ostentar legítimas reivindicaciones de naturaleza económica frente a la empresa», argumentan los magistrados, que resaltan que «no puede resultar irrelevante que la propia entidad Invercaria, personada como acusación particular, no acuse» a estos dos investigados, «lo que sólo puede responder a que no percibe como mermados sus fondos y que ratifica de alguna manera aquella forma de proceder, en cuanto transacciones intrínsecamente justas que articulaban adecuadamente los intereses en conflicto de empresa y trabajadores».
Asimismo, y respecto al delito de prevaricación enjuiciado, la Audiencia considera que los concretos hechos sometidos a enjuiciamiento en cuanto a las contrataciones anteriores a 2008 e incrementos de retribuciones «no cabe predicar que sean un asunto administrativo», de forma que, «al faltar uno de los elementos típicos de este delito» procede la absolución del ex presidente de Invercaria, lo que es «extensivo» al resto de encausados a los que las acusaciones también atribuían dicho delito.