El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha descartado por unanimidad apoyar la concesión del indulto total a Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores a dos años y seis meses de prisión.
Según consta en el informe de 19 folios, recogido por Europa Press, el Pleno ha ponderado las razones de uno y otro signo que podrían respaldar la concesión o denegación del indulto promovido por Rivas. «Los términos en que se ha desarrollado la deliberación no han permitido obtener una conclusión unánime en uno u otro sentido», ha precisado el Alto Tribunal.
En su texto, los magistrados han explicado que no han «cuestionado» la posibilidad de un indulto total de la condena. «En su improcedencia la Sala ha sido unánime», han dicho. «La división se produce a la hora de valorar la conveniencia de un indulto parcial que reduzca el quantum de la pena inicialmente impuesta», han señalado.
Respecto a un indulto parcial, ocho magistrados se han mostrado a favor –en sintonía con las razones del informe del Ministerio Fiscal– y otros ocho en contra. Por ello, el tribunal ha decidido enviar un informe al Gobierno en el que se recoge tanto la postura de los magistrados favorables al indulto parcial como la de los que se oponen.
Según ha explicado la Sala, su función «no consiste en resolver», sino en informar al Gobierno sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. En este caso, el Supremo ha concluido que el cumplimiento de esa función –con el criterio dividido de los integrantes de la Sala– «en nada se resiente», sino que «se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros».
A FAVOR
En el marco del informe se han mostrado a favor del indulto los magistrados Andrés Palomo del Arco –ponente–, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer García, Vicente Magro, Susana Polo y Javier Hernández García.
Estos jueces han hecho referencia a la sentencia del Supremo emitida el pasado abril, en la que se estimó en parte el recurso de casación interpuesto por Rivas contra la condena de cinco años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada. En aquella ocasión, el tribunal acordó rebajar la pena a dos años y seis meses de cárcel al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos –sus dos hijos–, cometió un único delito y no dos.
A su juicio, en aquella resolución ya se expresaba la «preocupación por conciliar adecuadamente los supuestos de violencia de género en el ámbito del Convenio de La Haya de 1980», pero –según han explicado ahora en su informe– por la limitación del recurso de casación no pudieron «entrar en las motivaciones de la conducta de la entonces recurrente, ni alterar ese, ni cualquier otro extremo fáctico del relato de hechos probados».
Los magistrados han concluido que «el interés del menor en los términos expuestos por sí solo sería suficiente para informar favorablemente la conveniencia de su concesión». Pero han añadido una serie de argumentos defender la concesión del indulto parcial y rebajar la pena a dos años de prisión, como también ha referido el Ministerio Fiscal en su informe.
En su texto, han aludido a una condena de la expareja de Rivas y padre de los menores, Francesco Arcuri, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, «no porque no fuera conocida, sino por la consideración que tales condenas adquieren ahora en nuestro ordenamiento» con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que establece como regla general la supresión, no ya de la custodia, sino de visitas, al maltratador.
Han destacado también «documentos de procedencia italiana». Uno de la Clínica de Neuropsichiatria dell’Infancia e dell’Adolesecenza de la Azienda Ospedaliera G. Brotzu del Sistema Sanitario de la Región de Cerdeña y otro de una audiencia ante el Tribunal per i Minorenni de Cagliari de 23 de mayo de 2019. En ambos consta la declaración del hijo mayor en la que «manifiesta su deseo de vivir con la madre y los malos tratos del padre».
Así, los magistrados han insistido en la «acreditación actual a través de documentación e informes» de hechos que tuvieron lugar después de que Rivas sustrajera a sus dos hijos. Han subrayado, además, la «situación de angustia» que mantiene el hijo mayor «ante la separación de la madre y la afirmación de malos tratos por su padre, más allá de que resulten acreditados o no».
En este sentido, han concluido que a través del indulto «se pueden paliar las distorsiones de una regulación penal unidireccionalmente orientada al castigo del progenitor», a su juicio contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto a los intereses del menor.
Además, han recordado que Rivas presentó «voluntariamente a los menores dando fin al período de sustracción que motivó la condena» y que «las visitas vacacionales de los menores en Semana Santa y Navidad han trascurrido con absoluta normalidad».
EN CONTRA
Por su parte, el presidente de la Sala Manuel Marchena y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo Porres, Ángel Hurtado, Leopoldo Puente han entendido que el informe «tendría que ser elaborado en términos negativos, contrarios a cualquier forma de indulto, ya fuera total o parcial».
La tesis negativa –cuya redacción fue asumida por Puente– partía de la naturaleza excepcional del indulto, justificada por poderosas razones. El magistrado explicaba que si esta medida de gracia se administra «sin atender a circunstancias verdaderamente distintivas, relacionadas desde luego con criterios de equidad», se vería afectada «la generalidad de la norma y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos».
Los magistrados que se han mostrado en contra de conceder el indulto han recordado que el pasado abril el Supremo estimó en parte el recurso de casación interpuesto por Rivas y rebajó la pena a dos años y seis meses de prisión.
«No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces», han explicado los magistrados.
Esta parte de la Sala que se ha mostrado en contra del indulto se ha pronunciado también sobre el argumento de sus compañeros –a favor de la medida de gracia– de «atender al superior interés de los menores e incluso de ponderar la existencia de posibles sucesos vinculados a la violencia de género».
«¿Cuál es aquí el superior interés de los menores? Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte de su progenitor masculino; si no hemos oído lo que éste pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores, ni tampoco a expertos imparciales que pudieran expresar su punto de vista, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿Solo a partir de la documentación aportada por una de las partes en un expediente de indulto?», han señalado los magistrados.
Así, han asegurado que no creen estar en condiciones de determinar en este trámite cuál puede ser el preferente interés de los menores.