sábado, 14 diciembre 2024

TC admite a trámite un recurso del Parlamento de Canarias sobre deducciones por producciones de cine en las islas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Canarias contra un precepto de la ley de lucha contra el fraude fiscal y que se refiere a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que se realicen en el archipiélago.

Según la providencia del tribunal de garantías, se da trámite al recurso dirigido contra la disposición final primera, apartado cuarto, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Los recurrentes alegan que la citada norma podría vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF). La corte de garantías ha acordado dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Fue a principios de septiembre cuando el Pleno del Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad interponer dos recursos de inconstitucionalidad contra la modificación de la ley de lucha contra el fraude fiscal y el real-decreto ley sobre fiscalidad energética por el incumplimiento del Régimen Económico y Fiscal (REF). La disputa con el Gobierno central y las Cortes Generales se debía al incumplimiento del diferencial fiscal para los rodajes cinematográficos en Canarias, y que debe alcanzar el 80% sobre la desgravación del resto de España, lo que implicaría que llegaría a los 18 millones en las islas frente a 10 millones.

En ese pleno diferentes grupos políticos, como Ciudadanos, mostraron su apoyo al REF frente al «ninguneo y la burla» del Gobierno central a las especificidades de Canarias y que obligan a abrir un «conflicto legal» con el Estado. Además criticaron el «desconocimiento» del Ejecutivo central sobre el REF consagrado en la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el decreto-ley de energía, corroborado por el Consejo Consultivo de Canarias.

EL REF Y LAS DEDUCCIONES

Según recoge el Gobierno de Canarias, el Régimen Económico Fiscal canario (REF), va encaminado a promover el desarrollo económico y social del archipiélago y ha estado tradicionalmente diferenciado del vigente en el resto del territorio nacional. La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias contiene un conjunto de medidas económicas -el denominado REF económico- destinado a compensar de forma directa la lejanía y la insularidad.

El Parlamento canario va contra la disposición final primera de la ley estatal que dice que el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

Prosigue la norma señalando que el importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Y con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

«El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias», apunta.