El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a penas de 16 años y tres meses de prisión a un hombre por delitos de agresión sexual con empleo de violencia especialmente vejatoria o degradante, lesiones en el ámbito análogo al conyugal, agravado por cometerse en el domicilio de la víctima, y robo con violencia en casa habitada, todo ello cometido sobre su expareja en la localidad cordobesa de Montoro.
Según recoge la sentencia, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado, que fue impugnado por el Ministerio Público y la acusación particular. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el procesado, que había sido pareja sentimental de la afectada hasta un mes antes de los hechos, acudió el 8 de noviembre de 2019, sobre las 23,30 horas, al domicilio de esta última en el referido municipio y, ante sus peticiones insistentes, ella le abrió la puerta, permitiéndole pasar.
Una vez en la vivienda, donde entró con el pretexto de curarse una herida en un dedo, el acusado supuestamente la agarró del cuello y la arrastró hasta la cocina, donde le exigió que le dijera que le quería. Al negarse ella y pedirle que saliera de la casa, la golpeó en la cara, oreja izquierda y cuello, hasta que la mujer cayó, «dándole patadas mientras ella estaba en el suelo».
Posteriormente, el acusado presuntamente cometió el delito de agresión sexual con empleo de violencia especialmente vejatoria o degradante, a la vez que como estaba tratando la mujer de pedir auxilio, le quitó el teléfono móvil mientras le decía que le tenía que «hacer la vida imposible», que la iba a «matar», tras lo cual se marchó.
A consecuencia de las acciones, la mujer sufrió varias lesiones en distintas zonas del cuerpo, según reza en el estudio realizado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, así como «ansiedad importante».
EL PERJUICIO
Tras serle prescrita medicación y otras medidas terapéuticas de carácter sintomático, se recuperó en 18 días, que fueron de perjuicio personal básico. Todo ello le ha generado a ella «un estado de temor y humillación que ha menoscabado gravemente su dignidad» y le ha producido «malestar emocional generalizado».
Además de las penas de cárcel, el procesado ha sido condenado a órdenes de alejamiento sobre la víctima durante unos 15 años, ocho años de libertad vigilada y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. También, deberá abonarle 810 euros por las lesiones sufridas y 20.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral que le ha causado.
Igualmente, se acuerda la deducción de testimonio de particulares para la incoación, en su caso, de procedimiento que tenga por objeto la presunta comisión por parte de un varón y dos mujeres del delito de falso testimonio en causa criminal en el juicio celebrado en esta causa.