El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el exdirectivo de JP Morgan Javier Martín-Artajo contra la entidad financiera, a la que reclamó una indemnización millonaria por daños morales, reputacionales y patrimoniales, según recoge el auto.
Cuando era director gerente de la oficina de inversión de JP Morgan en Reino Unido, el exdirectivo español fue acusado por las autoridades de Estados Unidos, junto al francés Julien Grout, de conspiración para falsear las cuentas y registros, comisión de fraude y falsificación de los registros de JP Morgan ante la Comisión de Valores de EEUU (SEC).
La demanda relacionaba a Martín-Artajo con las pérdidas multimillonarias sufridas en 2012 por el banco estadounidense JP Morgan en relación con una fallida operación con derivados realizada por la oficina londinense de la entidad, que tuvo que asumir un impacto negativo en sus cuentas de 6.200 millones de dólares.
En un primer momento el escándalo, que hizo tambalearse al propio consejero delegado de JP Morgan, Jamie Dimon, se centró en la figura del operador Bruno Iksil, conocido como ‘la ballena de Londres’, aunque finalmente las autoridades estadounidenses solo se dirigieron contra Julien Grout y Martín-Artajo, a los que acusaron de conspiración y falsificación de registros entre marzo y mayo de 2012.
Finalmente, las autoridades estadounidenses archivaron la demanda por la negativa de Martín-Artajo de ser extraditado a Estados Unidos y, en 2018, fue el exdirectivo quien demandó a JP Morgan para exigir un resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
Su defensa pidió que se declarase que la entidad financiera había causado daños morales, reputacionales y patrimoniales a Martín-Artajo y se le obligase a retractarse públicamente ante el regulador británico, el estadounidense y mediante un aviso en decenas de medios de comunicación españoles de todas las informaciones y acusaciones emitidas sobre su persona en 2012 «por haberse demostrado inciertas.
Asimismo, reclamó que JP Morgan indemnizase a Martín-Artajo por los daños y perjuicios causados. En el acto de juicio celebrado en septiembre de 2021, fijó la indemnización reclamada en 195.035.975,26 dólares (unos 175 millones de euros).
En su fallo, adelantado por el diario ‘Expansión’, la jueza María del Rocío Montes Rosado ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Javier Martín-Artajo, absolviendo a JP Morgan e imponiendo al demandante las costas del procedimiento.
NO CONSIDERA PROBADO LOS DAÑOS SUFRIDOS FUERAN IMPUTABLES AL BANCO
La magistrada señala que el hecho de que las autoridades estadounidenses decidieran archivar el caso por la negativa del entonces demandado de ser extraditado «no equivale a una declaración de no culpabilidad» y los hechos de los que se le acusaba tampoco se revelaron «inveraces».
La jueza también recuerda que el banco estadounidense tuvo que afrontar sanciones y multas por importe de unos 1.000 millones de dólares, por lo que señala que «difícilmente puede sostenerse, como hizo el letrado de la parte actora en conclusiones, que el banco montara ‘un paripé’ para salvar al banco de inversiones y a la alta dirección, buscando como cabeza de turco a ‘un españolito quecirculaba por el banco’ y a dos ‘francesitos'».
Tampoco considera la juzgadora que JP Morgan sea responsable del «calvario mediático» al que Martín-Artajo se vio sometido y recuerda en su fallo que el exdirectivo no ejerció acciones contra las empresas o entidades propietarias de los medios que publicaron las informaciones.
Por todo ello, la jueza considera que no se ha probado que las situaciones expuestas por el demandante fueran directa y exclusivamente imputables a la entidad financiera, ni que esta actuase con ánimo de eludir sus responsabilidades cargando sobre el demandante las consecuencias de una estrategia que devino fallida y que generó un enorme volumen de pérdidas para la empresa y sus inversores.
«Dichas consecuencias alcanzaron a otras personas integrantes del equipo del Sr. Martín-Artajo y a la propia empresa, a la que se impusieron multas muy importantes. Es difícil sostener que quienes eran los máximos responsables del equipo que adoptó la estrategia referida no hayan de compartir las consecuencias de la misma. Procede, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda», concluye.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.