La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M ha encargado un informe académico en el marco de la campaña que lleva a cabo para evitar que los delitos prescriban en 2024, cuando se cumplen 20 años de los hechos. Los expertos consultados sostienen que los atentados del 11 de marzo de 2004 pudieron haber sido calificados como delitos de lesa humanidad y no como terrorismo.
Dori Majali, presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, considera que el informe «responde al deseo de las víctimas de resolver incertidumbres». «Hemos querido realizar un estudio objetivo y académico, conocer las conclusiones de una serie de expertos en la materia, sin intervención alguna en la orientación o resultados del informe, que nos sirva para valorar si hay posibilidades de evitar la prescripción de los delitos del 11-M», señala en una nota informativa.
En el informe, financiado por el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, los académicos concluyen que aunque ahora sería complicado cambiar la calificación de «delitos de terrorismo» a «delitos de lesa humanidad» a unos hechos que ya fueron juzgados, en su momento pudo haberse hecho.
En el texto de 12 folios, los redactores explican que «el terrorismo como tal no se encuentra incluido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ya que no existió suficiente consenso durante la redacción del Estatuto en 1998 ni tampoco en la Conferencia de Revisión del Estatuto celebrada en Kampala en 2010».
CASO 11-S
Precisan, sin embargo, que se «discute» la posibilidad de castigar ciertos actos terroristas como crímenes de lesa humanidad. En este sentido, recuerdan que «destacados representantes de la doctrina penal internacional han manifestado que los ataques terroristas en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad».
Sostienen que en el caso del 11-S podría considerarse que concurrieron «tanto el carácter generalizado del ataque (más de 3.000 víctimas a partir de distintos atentados), pero también sistemáticos (a partir de varios ataques) dado el grado de planificación y coordinación en aplicación de la política terrorista de Al Qaeda contra Estados Unidos, donde las víctimas fueron población civil».
En el marco del análisis, los expertos recuerdan que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, para hablar de delito de lesa humanidad, requiere expresamente que el ataque se produzca «de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política».
«¿Pueden las organizaciones y grupos terroristas considerarse organizaciones a estos efectos? La respuesta a esta pregunta requiere un estudio individualizado de cada caso para determinar (…) si la organización terrorista en cuestión puede equipararse a unidades o estructuras estatales. En general, parece que la respuesta podría ser afirmativa en el caso de organizaciones como Al-Qaeda, Hamas o Hisbollah», señalan.
JURISPRUDENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
En el caso de la legislación española, el informe hace referencia al Código Penal español y cita jurisprudencia de la Audiencia Nacional de 2005.
En este sentido, sostiene que si se considerara la relación entre los delitos de terrorismo y los de lesa humanidad como concurso de normas, podría argumentarse que en los casos en que concurran en los hechos los «elementos típicos del delito terrorismo», pero vayan más allá y contengan otros elementos «que solo son abarcados por el injusto del delito de lesa humanidad», se puede aplicar esta calificación al considerar que el delito de terrorismo está subsumido en el de lesa humanidad.
«Tras estas conclusiones, la Asociación ha decidido continuar con el proyecto a través de los cauces que considere necesarios, con el fin de obtener el resarcimiento de las víctimas», según ha señalado en la nota de prensa.