El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de seis años de prisión a un hombre por almacenar en su teléfono móvil hasta 86 vídeos con contenido pedófilo y haber compartido un «alto número» de estos archivos entre otros usuarios durante meses.
El fallo dictado por el Alto Tribunal, que inadmite el recurso de casación impulsado por la defensa, confirma además la sentencia de origen de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería y lo inhabilita para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por nueve años, así como a seis años de libertad vigilada.
Según la sentencia, la actividad delictiva fue advertida mediante una investigación de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional tras la denuncia formulada por el Centro Nacional de Menores Desaparecidos y Explotados de Estados Unidos, donde se tuvo conocimiento de la existencia de una persona que había distribuido dos fotos y un vídeo que contenía pornografía infantil en una red social.
La investigación policial permitió identificar al sospechoso a principios de 2017, si bien no fue hasta meses después cuando se pudo realizar un registro en su vivienda, donde se le intervino el teléfono en el que almacenaba algunos de los archivos.
En concreto, un análisis pormenorizado del terminal permitió descubrir que entre el 18 de diciembre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 el acusado había remitido un total de 86 vídeos de contenido pornográfico en los que aparecían menores de edad a otros usuarios de un grupo de la aplicación de mensajería instantánea.
El texto hace referencia a la sentencia de apelación dictada por el TSJA en la que apunta que el acusado, en el acto de la vista oral, admitió haber recibido los 86 vídeos, si bien afirmó que se limitó a enviarlos a otros usuarios. Añadía, además, que el acusado había reconocido pertenecer a un grupo en el que sus integrantes compartían este tipo de material.
Ante la evidencia de que eran menores los que aparecían en los vídeos por parte de la sala de apelación y de que el acusado había organizado en el dispositivo el material en cuestión para su posterior remisión a otros usuarios, se estimó que había prueba de cargo suficiente y dolo en la forma de actuar para inculpar al sospechoso.