La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por blanqueo contra 13 exconcejales y asesores de la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de Valencia ante la «notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito» que dio lugar a la formación de este procedimiento.
De este modo, la sala estima el recurso de apelación interpuesto por estas 13 personas contra el auto del pasado mes de octubre por el que el juez del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que instruye el caso Taula, procesó a medio centenar de personas (49) entre concejales y asesores del grupo municipal ‘popular’ en el Ayuntamiento por un delito de blanqueo, en el conocido como ‘pitufeo’ o pieza A, en las elecciones municipales de 2015.
Con esta decisión, contra la que no cabe recurso, el tribunal sobresee provisionalmente la causa para los exediles María Jesús Puchalt; Francisco Lledó; Vicente Igual; Lourdes Bernal; Félix Crespo y Beatriz Simón, y los asesores María Dolores Cubells; Juan Pedro Gómez Cerón; Ignacio Pou Santonja; José Navarro; Andrés Rodríguez Guisado y Manuel Mas.
Para los magistrados, según el auto, «puesto de relieve el cruce de indicios de distinto signo en relación con la constatación provisional de los elementos objetivos del tipo penal, en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado».
La operativa de blanqueo atribuida por el instructor consistía en ingresar por parte de los procesados en la causa 1.000 euros como donativo en la cuenta que gestionaba la que era secretaria del grupo municipal, Mari Carmen García Fuster, que presuntamente les eran devueltos con dos billetes de 500 euros, procedentes de dinero negro supuestamente «recaudado» por el que fuera vicealcalde y mano derecha de Barberá, Alfonso Grau, que de esta forma quedaba blanqueado.
Los recurrentes habían alegado que los hechos que se les atribuyen habían sido «confeccionados sin contar con el respaldo indiciario suficiente».
CONTRADICCIONES
Al respecto, la sala señala que el artículo 301 del Código Penal, que regula este tipo de blanqueo, requiere una serie de requisitos que no se cumplen en este caso. Así, ve «contradictorio», en primer lugar, que el dinero para blanquear procediera de actos delictivos cometidos por Grau, como sostiene el juez, lo que «significa casi literalmente manifestar que éste tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación» a García Fuster, que sería la que distribuyó ese dinero entre las 50 personas para el posterior blanqueo.
Es contradictorio porque el propio juez apunta que Grau no intervino este proceso dado que había dimitido por su investigación en el caso Nóos. Y de hecho, recalca la sala, el vicealcalde no figura como autor directo o cooperador necesario del blanqueo.
Además, considera «impensable» que Grau conservara en su poder los 50.000 euros durante ocho años –procedentes de la malversación atribuida y enmarcada en 2007– «sin recolocarlos en ningún otro destino particular o de partido».
Ni tampoco para los comicios de 2011 cuando, además, el propio instructor admite que el supuesto delito de cohecho pasivo imputado a Grau, de donde procedería el dinero, «presenta unos contornos difusos al no conocerse el detalle acreditativo de los correlativos donantes».
Asimismo, sostiene que se «compadece mal» la entrega al grupo municipal «de un dinero guardado fielmente durante cuatro años, después de haber roto relaciones ostensiblemente» con Grau por el caso Nóos y dado que García Fuster, según refleja el auto recurrido, «también disponía de dinero con anterioridad», de acuerdo con los datos anotados por ella misma en su libreta, «de cuya conexión nada se dice en la resolución judicial y, por tanto, no puede ser añadida ahora en la segunda instancia».
En definitiva, concluye que «el requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en el hecho punible ni se deduce (…) de las explicaciones ofrecidas por el juez en los fundamentos jurídicos de la resolución».
NO CONSTA LA RECEPCIÓN
Sobre el acto concreto del ‘pitufeo’, la sala señala que el auto recurrido solo incluye nominalmente a los apelantes y a la mayoría de los investigados en la ejecución parcial de la entrega del «dinero blanco» pero «ignora absolutamente» citarlos en relación con la recepción de esa cantidad.
Para el tribunal, esto «adolece de fundamento lógico» y encierra una «evidente contradicción», reconocida por el mismo juez al declarar que «entiende como posible que algunas de las personas investigadas, por distintos motivos o circunstancias, no fueran finalmente al despacho de María del Carmen García Fuster para recoger los billetes, o incluso que no estuvieran al tanto».
Y en concreto, de los 13 apelantes, apunta la sala que el único conocimiento que se tiene es el de la entrega que hicieron del dinero, que se convierte en el «único indicio catalizador de la supuesta recepción posterior del dinero negro», ya que ninguno de los indicios restantes «sirve para alcanzar la conclusión inmediata de la recepción personal e individualizada del dinero, sino que hay acudir a otras deducciones o cadenas de silogismos», que son ajenos al concepto jurisprudencial de prueba indiciaria.
En esta línea, sostiene que, además, existen contraindicios, como que la gran mayoría de procesados no participó en el consenso adoptado para ese blanqueo y que había voces reticentes a la entrega del dinero.
Como ejemplo, apunta dos conversaciones del grupo de whatsapp, con generalidades respecto al cobro de dinero negro pero que no aportan «un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de 500», o la declaración de determinados asesores del PP que, en calidad de testigos, «informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados».
Asimismo, hace referencia a la grabación de la conversación de la edil María José Alcón con su hijo, pero sostiene que «no es más que la confesión de una suposición, no del conocimiento de un hecho», sin mención a nadie, mientras que la denuncia anónima en Fiscalía «carece de valor alguno, según reiterada jurisprudencia».
Sobre la confesión de la asesora que recibió el dinero y lo devolvió –excluida de toda responsabilidad penal por su devolución inmediata–, añade que no contempla la más mínima indicación sobre la conducta de los apelantes.
Para la sala, es «completamente lógico que, ante este panorama de desconfianza y sospecha de ilegalidad, la gran mayoría de requeridos aceptara entregar el dinero blanco y se negara a recibir el negro o simplemente no pasara por el despacho de María del Carmen García Fuster a recogerlo». Además, sostiene que la declaración del esfuerzo y actividad desplegada por algunos pocos para convencer a los demás de que lo cogieran «refuerza el criterio de la pasividad deducible en esta mayoría».
También cree «lógico» pensar que, ante el clima generado, los ediles y asesores optaran por la donación sin ulterior contraprestación como «remedio simultáneo liberador de cualquier imputación delictiva o de falta de adhesión al auxilio solicitado», ya que se trata de «una suma poco relevante en relación con los intereses políticos y profesionales en juego de los pagadores».