Montero termina con la presunción de inocencia: las mujeres serán víctimas aunque el acusado esté absuelto

Este lunes 2 de diciembre de 2021 el Boletín Oficial del Estado publicaba una nueva resolución del Ministerio de Igualdad. En el documento, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género presenta los requisitos para ser considerada víctima de malos tratos. Por ejemplo, las mujeres que todavía no hayan denunciado a su agresor, pero que se encuentren en fase de tomar la decisión y dar el paso, se considerarán víctimas de género.

Así mismo también entrarán en esta categoría aquellas que sí han denunciado aunque sus casos hayan sido archivados o sobreseídos. También serán víctimas las que, tras denunciar, se les ha retirado la orden de protección por no haberse demostrado los malos tratos o haber sido absuelto el acusado.

Estar catalogada como víctima de violencia de género permite a estas mujeres acceder a determinadas ayudas económicas, además de tener preferencia en el acceso a viviendas sociales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y circunstancias.

Las mujeres podrán solicitar esta consideración también en las siguientes situaciones: «víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose”, «víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas” y «víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia”.

Esta decisión ve la luz en plena polémica después del indulto parcial del Gobierno a Juana Rivas y la reciente decisión del juez de impedir su libertad. Según el magistrado Manuel Piñar, la condenada no muestra arrepentimiento, por lo que ha considerado que puede representar un peligro para sus hijos. Por otro lado, también se ha dado a conocer el número de víctimas de violencia de género, y el número de denuncias en el lapso de tiempo entre los meses de julio y septiembre, que se han incrementado con respecto al mismo periodo de 2020.

Las críticas a esta resolución del Ministerio de Igualdad recae sobre todo a la ausencia de pruebas que se requieren para la consideración de víctima de malos tratos. Según la publicación en el BOE, la víctima deberá contar con orden de protección, sentencia condenatoria por delito de violencia de género o cualquier media cautelar a favor de la víctima. Pero en el caso de no contar con ninguna estas resoluciones, también servirá un informe expedido por el Ministerio Fiscal donde se indique que existen indicios de que la demandante está siendo o ha sido víctima de malos tratos.