El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a más de la mitad la condena de seis años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por agresión sexual ya que considera que el «funcionamiento intelectual límite» diagnosticado a la víctima, una joven de 24 años, no la colocó «en una situación de especial vulnerabilidad» ante el ataque.
Si bien reconoce que la joven es «influenciable y manipulable» y que hubo una «situación objetiva de desamparo» provocada –remarca– por la «soledad» del lugar en el se que perpetró la agresión, la «nocturnidad» y la «ausencia de otras personas» que pudiesen «acudir en su ayuda», concluye que todo esto «no se tradujo en una debilidad efectiva ya que demostró con su reacción una gran capacidad de defensa y pudo rechazar sin grandes dificultades las pretensiones del acusado».
El alto tribunal andaluz indica que no procede aplicar en subtipo agravado del delito de agresión sexual y estima parcialmente el recurso de apelación del condenado, por lo que revoca y le impone la pena de tres años de cárcel y otros cuatro de libertad vigilada «consistentes en participar con éxito en programas de educación sexual».
Mantiene, no obstante, la condena por un delito leve de lesiones de un mes y 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros y la indemnización establecida en el fallo de la Audiencia Provincial de Almería en 4.000 euros.
Según recoge la sentencia, hecha pública este jueves, el condenado abordó en 2019 a la víctima sobre las 21,30 horas cuando ella, con «un coeficiente intelectual límite», buscaba a su novio.
Cuando le preguntó si lo había visto, le hizo creer que sabía dónde estaba y le dijo que la iba a llevar con él, por lo que «consiguió» que la acompañara hasta una zona alejada, junto a un río.
Una vez allí, la golpeó en la cara y el cuello, provocando que cayera al suelo, tras lo que la sometió a diversos tocamientos «durante unos instantes hasta que ella logró escapar».
La joven sufrió lesiones consistentes en erosión puntual infraorbitaria derecha y hematoma leve infraorbitario izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar cinco días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.
El TSJA indica en su sentencia que no se describe en el relato de hechos probados de instancia «ninguna situación de especial vulnerabilidad» en la que se encontrase la víctima cuando se produjo el ataque, «pues lo único que se dice al respecto es que tiene un coeficiente intelectual límite, tipo borderline», según remarca.
Apunta que el tribunal de la Sección Segunda tampoco indica si el condenado «fue consciente de dicho déficit intelectual» y si, de manera «consciente, se aprovechó de esta circunstancia» para perpetrar el delito «con más facilidad» y señala que solo en los razonamientos jurídicos se conoce cuáles fueron los motivos que le llevaron a estimar que la víctima era especialmente vulnerable «debido a su limitada inteligencia».
Así, la Audiencia Provincial sostuvo que sí lo aprovechó, «mediante un engaño burdo», para «llevarla a un lugar oscuro y aislado donde poder satisfacer sus deseos sexuales» y mantuvo que «el déficit intelectual» que padece la joven «no pudo pasarle desapercibido, como no lo pasó para el médico forense que la exploró, ni para el tribunal en el acto del juicio oral, lo cual habría facilitado la ejecución de los hechos proyectados».
Para el alto tribunal andaluz, no obstante, advierte de que no procede aplicar el subtipo agravado ya que la víctima «presenta un coeficiente intelectual límite o borderline», pero sabe, «leer y escribir» y «conoce las reglas aritméticas elementales» al tiempo que no presenta «alteraciones en la memoria, aunque sí dificultades para comprender conceptos y diferenciarlos entre ellos».
«Aunque el informe médico forense no expresa el coeficiente intelectual de la perjudicada, el funcionamiento intelectual límite, también llamado retraso mental límite, es una categorización de la inteligencia en la que una persona tiene una capacidad cognitiva por debajo del promedio, pero sin ser tan severo como la discapacidad intelectual, por lo que no necesariamente supone una discapacidad mental suficiente para necesitar servicios especializados», subraya.
Califica de «claro» que es una persona «influenciable y manipulable», lo que explica, según dice, que «se dejara convencer por el condenado, quien le hizo creer que su novio estaba junto al río, a donde la llevó siendo ya noche cerrada» y que la «soledad, la nocturnidad y la ausencia de otras personas son circunstancias que objetivamente crearon un situación de desamparo», pero no lo ve suficiente.
«Esa situación objetiva de desamparo, a priori facilitadora de la comisión del delito, no se tradujo en una debilidad efectiva, pues la víctima demostró con su reacción frente al ataque una gran capacidad de defensa, y pudo rechazar sin grandes dificultades las pretensiones del acusado, por lo que se puede concluir que no existió esa situación de especial vulnerabilidad que justifique la aplicación del subtipo agravado», traslada.
Para establecer la pena de prisión en su mitad inferior, refiere que el ataque que perpetró el acusado, «aisladamente considerado», no fue «especialmente grave» debido «probablemente» a la «defensa que hizo» mientras que la «violencia desplegada en su contra le produjo lesiones leves que solo precisaron para sanar una sola asistencia facultativa y para curar, cinco días».