El Tribunal Supremo ha dado la razón al futbolista Gerard Piqué y ha anulado la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda al concluir que el centrocampista no simuló contratos para gestionar sus derechos de imagen y que las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United cuentan como «gasto deducible» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En una sentencia de 15 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación formulado por Piqué contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había estimado parcialmente una reclamación del jugador.
Así, el Supremo ha condenado a la Administración a devolver a Piqué las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida, con sus correspondientes intereses de demora.
El defensa había presentado queja contra un acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010, así como contra las sanciones impuestas de 1,4 millones de euros y 678.012,59 euros.
En su escrito ante el Supremo, Piqué planteó dos cuestiones. La primera de ellas consistía en determinar si las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United podían considerarse como «gasto deducible» en el IRPF. El Alto Tribunal le ha dicho que sí.
«Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», han señalado los magistrados.
DERECHOS DE IMAGEN
La segunda cuestión planteada por el futbolista, también relacionada con el IRPF, pretendía determinar si los rendimientos obtenidos directamente por quien cede sus derechos de imagen a terceros deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas.
La Audiencia Nacional había concluido que dichos ingresos sí contaban como rendimientos del capital mobiliario al considerar que el contrato entre Piqué y la entidad que explotaba los derechos era nulo. El Supremo, que ya se había pronunciado sobre esta cuestión en relación con otros futbolistas, ha desestimado esta conclusión y ha dado la razón al internacional.
Los magistrados de la Sala han subrayado que la empresa Kerad Projet –en la que Piqué tenía una participación del 70%– sí designó a una persona –el hermano del jugador– para que llevara los derechos de imagen del futbolista. «Existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad», ha insistido el tribunal.
El Supremo ha recogido en su sentencia los contratos suscritos por dicha entidad y ha concluido que en estos se pactan «obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenación de medios personales».