La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha autorizado este jueves la adopción de la medida urgente de requerimiento del certificado COVID-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria, en los términos que resultan del Acuerdo, de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
La Administración deberá remitir a esta Sala un informe sobre la incidencia de la medida aplicada en la protección de los derechos fundamentales en el plazo máximo de diez días después de haber terminado el período de vigencia autorizado.
Para la Sala, en lo que se refiere a la necesidad, «resulta manifiesta a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre los hospitales de los contagiados» y, respecto de la proporcionalidad en sentido estricto, «ha de tenerse en cuenta que la alternativa es el cierre del acceso a este tipo de establecimientos o la prohibición de participar en estos espectáculos o eventos, como ya ocurrió en los momentos más críticos de la pandemia».
Asimismo, la Sala destaca que el certificado solo es exigible «en el momento de acceso al establecimiento o recinto donde se celebre el espectáculo o el evento», por lo que se trata de una exhibición momentánea en la entrada al establecimiento bien determinado para el ocio o el deporte y el acceso al recinto donde se celebre el espectáculo o evento correspondiente. Y, lo que es decisivo, tales datos solo deben ser exhibidos y no se conservarán ni registrarán.
Por tanto «y a la luz del principio de proporcionalidad, pueden considerarse justificadas convenientemente y en los términos exigidos jurisprudencialmente la medida, fundada en la protección de la salud y de la vida, consistente en la exigencia de presentar un certificado COVID-19 para entrar en determinados establecimientos y para acceder a recintos donde se celebren determinados espectáculos o eventos».