El TS decidirá finalmente si el CSN debe limpiar la radiactividad en Palomares

El Tribunal Supremo (TS) será el que dirima finalmente si el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es «competente» para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares y si debe o no fijar una fecha para limpiar el americio y plutonio depositado en los suelos contaminados de esta pedanía de Cuevas del Almanzora (Almería).

El Alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación de Ecologistas en Acción contra el la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado julio rechazó que fuese «función» del CSN la rehabilitación de las 40 hectáreas bajo vigilancia radiológica al entender que es «necesario» que se pronuncie para la formación de jurisprudencia al respecto.

El auto, expone que, mientras que la Audiencia Nacional considera que las funciones del regulador atómico son inspección, asesoramiento, sancionador, y elaboración de planes pero no le atribuye labores ejecutivas y materiales, lo que le sirve de argumento para concluir que no le permite dictar sentencia, el colectivo ecologista señala que la ley por la que se creó el CSN le atribuye «medidas de prevención y corrección ante situaciones excepcionales», como es el caso de Palomares.

El Supremo señala que, planteada así la cuestión, esta tiene «intereses casacional objetivo» para la formación de jurisprudencia y que procede, por tanto, determinar si el CSN resulta o no competente para «adoptar medidas tendentes» a la «ejecución» del Plan de Rehabilitación que fue aprobado en 2010 y, en concreto, resolver si procede fijar un plazo para la citada ejecución.

Concluye que las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, son los artículos 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN; 3 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; 58 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y 81 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

En su recurso, al que se ha opuesto la Abogacía del Estado, Ecologistas en Acción alega que la sentencia impugnada cita a la Administración General del Estado como la «responsable» de «ordenar» la retirada de la tierra con radiactividad pero «sin concretar el organismo competente» y, también, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat).

Al tiempo, traslada el colectivo al Supremo que tanto el Consejo de Ministros como el Ciemat «ya se han declarado incompetentes» e, incluso, el último «ha remitido al CSN».

Ecologista argumenta que, en el espacio transcurrido entre la notificación de la sentencia que destimaba sus demandas y el anuncio de recurso, se ha producido un «peregrinaje administrativo» que ya adelantó el voto particular emitido por dos de los magistrados de la Audiencia Nacional y que ha dado como resultado una resolución del Ministerio de Presidencia que señala como organismo competente al Ministerio de Transición Ecológica, otra en la que este se declara «incompetente» apuntando al Ciemat y una tercera resolución del centro de investigaciones que remite al Consejo de Seguridad Nuclear.

«Con fecha 27 de julio de 2021, el Ciemat notificó a Ecologistas en Acción que no es competente para ordenar la limpieza y que los resultados de las investigaciones los envía al CSN, indicando así que es el organismo que coordina, dirige y decide sobre todo lo concerniente a Palomares», sostiene el recurso, que añade que así «se cierra el círculo del peregrinaje administrativo y lo devuelve a su origen».

Ecologistas en Acción, que critica que la Audiencia Nacional afirmase en su sentencia que «no era función de la sala informar de cuál es el organismo competencia» después de negar al CSN, no solo argumenta indefensión por infracción del principio de economía procesal sino que también recoge que no se cumplimentó toda la prueba admitida ya que el CSN no aportó el Informe de la Dirección Técnica de Protección Radiológica «evaluando los niveles de intervención para la restauración de los terrenos afectados».

«Es fundamental la práctica de la prueba no solo para acreditar de forma inequívoca que las facultades del CSN no se limitan a una labor informativa como dice la sentencia, sino también que en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 tomó decisiones ejecutivas como fue la de modificar el criterio radiológico establecido en el Plan de Rehabilitación de 2010, elevando el límite permitido de 1 Bg/gr de americio 241, a 4 Bq/gr, lo que supondría reducir el volumen de tierra contaminada a limpiar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos», destaca.

Entre los argumentos para sostener el recurso de casación, el colectivo alude, asimismo, a que el hecho de que el fallo niegue la competencia del regulador atómico para ordenar la fijación de plazo para la limpieza y le niegue «capacidad ejecutiva» cuando «tomó la decisión de modificar los criterios», causa «indefensión» al no poder reclamar al órgano competente para ello.

«Si esta sentencia deviene firme y se limitan las funciones del CSN, esta decisión del CSN y muchas otras serían nulas por extralimitarse en sus funciones», advierte.

«LABORATORIO A CIELO ABIERTO» Y «CEMENTERIO NUCLEAR ILEGAL»

Por otro lado, Ecologistas en Acción discrepa de la valoración de la prueba y critica que obvie la existencia «de dos fosas con material radiactivo, lo que es contrario a la realidad» o que no entre a valorar la existencia de un «laboratorio a cielo abierto» en Palomares.

«Desde 1966 hasta la fecha, la única medida adoptada para paliar los efectos radiactivos ha sido el vallado de los terrenos que comenzó en 2007».

Antes de esa fecha, se desarrollaron en ellos tareas agrícolas y de construcción liberando el plutonio que había sido enterrado por EEUU a 30 y 25 centímetros de profundidad», detalla para concretar que el «episodio más grave se produjo con la construcción de dos balsas en las proximidades del impacto de una de las bombas».

A este respecto, Ecologistas en Acción considera que el Ciemat «aprovechó el aumento de partículas radiactivas en el aire producido por las obras para estudiar las consecuencias de las tareas agrícolas en terrenos contaminados» y señala que estos episodios «se siguen repitiendo en la actualidad aunque no con la misma gravedad».

«Esta situación debe de resolverse y es urgente que se acuerde señalar plazo para su limpieza, así como del resto de las zonas, pero estos hechos fundamentales no se han analizado en la sentencia como tampoco la existencia de este laboratorio a cielo abierto que hay que clausurar, la ilicitud de mantener dos contenedores para verduras almacenando material radiactivo o el hecho de que en la zona 6 los residuos permanezcan como estaban en 1966 salvo que los ha diseminado la lluvia, el viento, la fauna silvestre y doméstica, y la actividad humana», subraya.

Por último, Ecologistas en Acción, que inició este contencioso-administrativo en 2017, advierte al Supremo de que el almacén nuclear «ilegal de Palomares no se ha adaptado en ningún momento» al Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, RINR.

«Desde 1966 está en una situación ilegal absoluta, se trata de un cementerio nuclear al aire libre construido con carácter definitivo en zona urbana o urbanizable», indica para concluir que la dependencia de EEUU alegada por el Gobierno para la limpieza y almacenamientos de los residuos resultantes vendría desmentida por que «el propio Ciemat reconoce que se pueden almacenar en El Cabril con un simple cambio de autorización».