Las residencias y centros de día de Madrid podrán excepcionalmente contratar empleados sin titulación

Residencias de mayores, centros de día y servicios de atención domiciliaria de la Comunidad de Madrid podrán excepcionalmente contratar empleados sin la titulación requerida para hacer frente a la gran cantidad de bajas y cuarentenas provocadas por la sexta ola del Covid.

Según han indicado fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la llegada de ómicron no ha ocasionado consecuencias graves ni entre los residencias ni entre el personal, «pero obliga a prescindir de los trabajadores afectados por Covid para intentar frenar los contagios, algo especialmente importante cuando se trata de centros con personas mayores que pueden ser más vulnerables».

La Comunidad de Madrid identificó un total de 996 casos de Covid-19 asociados a 98 brotes en la semana comprendida entre el 26 de diciembre y el 2 de enero. Y precisamente la mayoría de ellos se han registrado o en centros socio sanitarios, mayoritariamente en residencias y centros de día de personas mayores, con un total de 60 brotes que han dejado 714 contagiados. En esos días ha muerto en el hospital por Covid un residente de un geriátrico.

Por ello, el Gobierno regional ha modificado la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Entró en vigor el día 28 de diciembre, tras publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

La Comunidad reconoce que en las últimas fechas los indicadores epidemiológicos reflejan un repunte de los casos positivos y de la tasa de incidencia acumulada por esa enfermedad, «circunstancias que determinan la necesidad de reforzar las medidas adoptadas especialmente las que afectan a uno de los colectivos más vulnerables como son los usuarios de centros sociosanitarios».

FLEXIBILIZAR LA CONTRATACIÓN

Y por ello apuesta por flexibilizar la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social que tengan dificultad para encontrar trabajadores disponibles, «todo ello al objeto de ampliar el número de personas susceptibles de ser contratadas para garantizar el correcto funcionamiento de dichos centros».

Así, se introduce un punto 7 en el apartado sexagésimo cuarto de dicha Orden, que queda redactado de la siguiente forma: «Como consecuencia de la crisis sanitaria, y durante la vigencia de la presente Orden, los centros, servicios o establecimientos de servicios sociales podrán, de manera excepcional, proceder a la contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o la institución social».

Así, si no existiera disponibilidad de demandantes de empleo con las titulaciones que habilitan el acceso a dichas categorías podrán desempeñar estas funciones personas que, «careciendo de titulación, preferentemente tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales».