Aragón prorroga hasta el 8 de febrero la obligatoriedad de presentar el certificado COVID

El Departamento de Sanidad del Gobierno autonómico ha emitido una orden, que se publica este viernes, 7 de enero, en el Boletín Oficial de Aragón, por la cual se prorroga la vigencia de la orden que establecía la obligatoriedad de pedir el certificado COVID en determinados ámbitos, de modo que esta exigencia se prolonga hasta las 00.00 horas del 8 de febrero.

De este modo, se amplía el ámbito temporal de la citada orden, cuya vigencia expiraba este sábado, 8 de enero, ha precisado el Ejecutivo en una nota de prensa.

Asimismo, ha recordado que, en Aragón, es obligatorio presentar el certificado Covid para los mayores de 12 años en establecimientos de ocio nocturno –salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos–, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas.

También se exige este documento para acceder a establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, donde se requiere a partir de las 21.00 horas.

Igualmente, es obligatorio en las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entiende por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.

El certificado es preciso, asimismo, en los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente y en eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en un lugar cerrado o a más mil en espacios abiertos.

DOCUMENTOS VÁLIDOS

El Departamento de Sanidad ha indicado que para acceder a todos estos lugares, los ciudadanos deben presentar un certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis.

En su lugar, también puede contarse con un certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.

Igualmente, es válido un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados, en las últimas 72 horas en caso de PCR y de 48 horas en caso de test rápido de antígenos.

La aplicación de esta orden queda sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a lo establecido en el auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021.

En él, se acuerda la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del certificado COVID en establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios y equipamientos similares, en las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.