Condenado a 14 años y 3 meses de cárcel el acusado de agredir sexualmente a la hija de su pareja

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón ha condenado a 14 años y 3 meses de prisión al hombre juzgado por la agresión sexual a la hija de su pareja, desde que la niña tenía 9 años y hasta que cumplió los 18.

Según la sentencia remitida desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), además de la pena de cárcel, se le condena a medida de libertad vigilada durante un periodo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta y que consistirá en prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual.

También tendrá prohibido comunicarse por cualquier medio oprocedimiento y de aproximarse a una distancia inferior a 200 metrosrespecto a la víctima, su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en el que se encuentre por un periodo de 16 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, en concepto de daños morales, a la víctima en la cantidad de 30.000 euros, que se incrementará con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A todo ello se suma el pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA, en el plazo de diez días a contar desde la última de las notificaciones del fallo judicial. En este sentido,se ha confirmado la intención de la defensa de recurrir la sentencia.

En el texto de la sentencia, el Tribunal apela a la situación padecida por la victima, que le produjo «sin duda un fuerte sufrimiento» y que le provocó una sintomatología asociada a estos hechos por la que aún se encuentra en tratamiento psicológico.

En este sentido, se incide en la presión psicológica a la que el acusado sometió a la menor desde que esta cumplió nueve años y se iniciaron los actos con contenido sexual «y que provocó que la misma no tuviera anímicamente otra opción más que la de acceder a su práctica».

Tal intimidación, según el fallo judicial, «fue determinante de los contactos sexuales con la misma y que consistió en convencerla deque en el caso de que contara lo que le estaba haciendo habría consecuencias negativas tanto para ella como para su madre que era su pareja sentimental», se indica.

El acusado, de acuerdo a la sentencia, «presionaba a la menor para que accediera a sus deseos sexuales, diciéndole que él pagaba las cosas pero que ella tenía que compensarle, que su madre no la creería si contaba lo que estaba ocurriendo o que si lo hacía las abandonaría a las dos; lo que irremediablemente generó en la víctima un temor que no pudo vencer durante todos los años que se sucedieron los hechos y que fue determinante de los mismos», se añade.

TOCAMIENTOS DESDE LOS 9 AÑOS

Con base a la acusación de la Fiscalía y que ahora confirma la sentencia, el procesado, de 73 años, residía en Gijón con su pareja sentimental, de 36 años, y la hija de esta, de 9. La mujer se ausentaba frecuentemente de la vivienda por motivos laborales, ya que trabajaba a turnos, lo que provocaba que algunas noches no durmiese en casa, por lo que la menor se quedaba al cuidado del procesado.

En diferentes fechas no determinadas pero en todo caso situadas a partir del mes de abril de 2008, el procesado, aprovechando las noches que su compañera sentimental pasaba fuera de casa, comenzó a realizar tocamientos a la niña, intensificando paulatinamente sus acciones y llegando a introducirle un dedo en la vagina.

Esta conducta se sucedió de manera ininterrumpida durante los años siguientes. La menor la soportaba y padecía en silencio ante el temor de que el procesado le hiciera daño o de que su madre no la creyera. Además, tenía miedo a las consecuencias que pudiera tener que relatara lo que estaba viviendo, ya que el procesado le había dicho en varias ocasiones que tanto ella como su madre dependían económicamente de él y que, si le contaba a alguien lo que sucedía, las abandonaría.

El comportamiento del procesado se fue intensificando con el tiempo. Así, en fechas no concretadas pero en todo caso a partir del mes de abril de 2012, cuando la menor tenía 13 años, y hasta al menos los días inmediatamente anteriores al 28 de julio de 2017, cuando ya tenía 18, el procesado comenzó a mantener relaciones sexuales completas con ella, empleando métodos de protección para evitar un embarazo.

Finalmente, en los primeros días del mes de julio de 2017, sobre las 12 horas, cuando la joven ya era mayor de edad y casi recién llegada de un viaje de ocio que había realizado a París y que le había pagado el procesado, este accedió a su habitación y, bajo el pretexto de que tenía que compensarle por haberle pagado las vacaciones, la sujetó violentamente por la cabeza, conminándola a que le hiciera una felación. A continuación, mantuvo relaciones sexuales completas con ella.

El 28 de julio de 2017, la joven se presentó en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de Gijón y denunció al procesado, después de que este se hubiera presentado de nuevo, esa misma mañana, en su habitación, con intención de mantener de nuevo relaciones, a lo que ella se negó.